Dictamen 111856-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 27 de agosto de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875893543

Dictamen 111856-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 27 de agosto de 2021

Fecha27 Agosto 2021
ReceptorComisión de medicina preventiva e invalidez
Normativa aplicadaLey 16.395, artículo 2d: D.S. 3 de 1984 del Ministerio de Salud
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 20 de abril de 2021, ha recurrido a esta Superintendencia, la ISAPRE, exponiendo, en síntesis, que el día 1 del referido mes y año, interpuso Recurso de Reposición ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el hecho de haberse rectificado la decisión de esa aseguradora de salud, en cuanto a rechazar la licencia médica N° 62, por 30 días, a contar del 9 de marzo del mismo año, extendida en favor de un recurrente . Así las cosas, el día 9 de abril pasado, la citada Comisión Médica, mediante Resolución Exenta del año 2021, ratifica la decisión previamente señalada, no acogiendo la reposición impetrada, ordenando autorizar la licencia enunciada, determinación de la que discrepa.

Que, la referida ISAPRE señala que, con fecha 11 de octubre de 2019 la Superintendencia de Pensiones Comisión Médica Central, se pronuncia mediante Dictamen de Invalidez, ejecutoriado desde el 31 de octubre de 2019, en el cual se establece un menoscabo de la capacidad del trabajado de un 35%, declarándose la invalidez en los términos descritos por el mismo dictamen, se adjuntar resolución del año 2019 en este acto. Posteriormente, el día 27 de marzo de 2020, se rechaza al paciente nuevamente su trámite de pensión de invalidez, en el cual declara que no procede otorgar invalidez según da cuenta dictamen ejecutoriado que se acompaña en este acto. En efecto, a través del Dictamen del año 2020 se señala que su incapacidad global alcanza el 34.0%, no permitiendo entonces, a las enfermedades alegadas como invalidantes, bastarse por sí mismas para provocar una pérdida de la capacidad de trabajo de a lo menos el cincuenta por ciento.

Que, finalmente, refiere que, las enfermedades alegadas como invalidantes son por los siguientes diagnósticos de: Dolor lumbar crónico (M54.5), Insuficiencia cardiaca (I50), Hipertensión arterial (I10) e Hipotiroidismo (E07).

Que, en razón de lo anterior y...

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