Dictamen 107246-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 16 de agosto de 2023
Fecha | 16 Agosto 2023 |
Receptor | Particular |
Normativa aplicada | Ley 16.744;Ley 16.395 |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
Visto:
La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; artículo 5 de la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad y Social, Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón
Considerando:
Que, con fecha 13 de abril de 2023, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada , reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como de origen común el siniestro que sufrió el día 09/02/2023, de lo que discrepa, ya que considera que debe ser calificado como accidente del trabajo, mientras se encontraba cumpliendo su jornada laboral en teletrabajo.
Que, se han tenido a la vista los antecedentes aportados por la citada Mutualidad, informando que calificó el accidente en comento como de origen común y doméstico, por lo que no le corresponde otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
Que, sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Que, cabe señalar el N° 6, de la Letra D, Título III, del Libro I, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, dispone que los trabajadores que presten servicios, total o parcialmente, bajo la modalidad del trabajo a distancia o teletrabajo, tendrán derecho a la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de las labores que efectúen y por las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realicen, siempre que, de acuerdo con los antecedentes del caso concreto, se logre establecer esa relación de causalidad". "Entre otros, podrán ser calificados como de origen laboral, aquellos que sean asimilables a accidentes a causa o con ocasión del trabajo que puedan ocurrir en el desarrollo de trabajo presencial". "Aun cuando el trabajador manifieste que al momento de su accidente se encontraba desempeñando sus labores en un lugar distinto al de su puesto de trabajo específico, tal circunstancia no obstará a su...
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