Dictamen 10711-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 28 de enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 858949543

Dictamen 10711-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 28 de enero de 2021

Fecha28 Enero 2021
ReceptorComisión de medicina preventiva e invalidez
Normativa aplicadaLey 18.933;Ley 16.395;Ley 13.305, artículo 218;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo, artículo 4;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 y las Resoluciones Nos 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 01/12/2020, ha recurrido a esta Superintendencia, la interesada, reclamando en contra de la COMPIN, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de sus licencias médicas pre y post natal N°s 84 y 27, emitidas por un total de 126 días, a contar del 21/02/2020, pese a haber sido autorizadas.

Que, agrega la trabajadora, se desempeña hace años para la empresa que indica, pese a lo cual, al iniciar tramitación de sus licencias médicas, constató que no se le habían pagado las cotizaciones correspondientes. Al requerir asu empleador el cumplimiento de dicha obligación, éste, en definitiva, le manifestó que no contaba con recursos. Acompaña, entre otros antecedentes, liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de febrero a julio de 2019; copia de Contrato de Trabajo Indefinido, celebrado con la citada empresa el 01/02/2019 y Constancia de Fiscalización efectuada por la Dirección del Trabajo al citado empleador, en enero de 2020, por no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales, que termina con aplicación de multa administrativa a la empresa, por no exhibir la documentación requerida.

Que, requerida al efecto, la citada COMPIN remitió correo electrónico y antecedentes manifestando, en síntesis, que la interesada no habría acompañado la documentación necesaria para validar el derecho a subsidio.

Que, el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que, para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de...

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