Dictamen 102173-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 08 de agosto de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 874985836

Dictamen 102173-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 08 de agosto de 2021

Fecha08 Agosto 2021
ReceptorComisión de medicina preventiva e invalidez - contraloría centralizada rm
Normativa aplicadaLey Nº 16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 21.227
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la normativa sobre la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPINES y las ISAPRES; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las Leyes N°s. 18.469 y 18.933; la Ley N°21.227, sobre Protección al Empleo y la Resolución N°6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece disposiciones sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

-Que, mediante presentación de 1° de junio de 2021, se ha dirigido a esta Superintendencia la interesada , reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por cuanto, si bien le ha autorizado principalmente licencias maternales por el período que discurre entre el 27 de marzo y el 1° de julio de 2021, no está de acuerdo con el procedimiento de cálculo y los montos que se le han pagado por los subsidios por incapacidad temporal a los cuales ha tenido derecho, al considerar dicha COMPIN, según se entiende, meses y/o remuneraciones imponibles en que trabajó solamente en forma parcial, o no trabajó ni recibió ingresos, y más aún que entre el 1° de abril y el 31 de octubre de 2020 experimentó una suspensión transitoria de su relación laboral, por lo que solicita una revisión de esta situación y la regularización correspondiente.

-Que, requerida al respecto la referida Entidad de Salud, junto con informar principalmente que para practicar los dos cálculos que se tienen que hacer en este tipo de beneficios, utilizó para el primero de ellos los meses de diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021, y para el segundo los meses de mayo, junio y julio de 2020, acompañando el detalle de la determinación de los mismos, en definitiva pagó con el que resultó de menor valor.

-Que, sobre el particular, cabe manifestar que en relación al cálculo de los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores a los que se les ha aplicado la Ley N°21.227, sobre Protección al Empleo, este...

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