Dictamen 05454-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 05 de abril de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803562

Dictamen 05454-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 05 de abril de 2019

Sentido del falloInstruye
Fecha05 Abril 2019
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLa Ley N° 16.395; artículo 5 de la Ley N° 16.744
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; artículo 5 de la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, letra d) del número 2 del Capítulo II de la Letra A del Título II, del Libro III del Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad y Social y la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón

Considerando:

Que, con fecha 20-03-2019 ha recurrido a esta Superintendencia la mutualidad, reclamando en contra de la ISAPRE , por cuanto calificó como de origen laboral la lesión que presentó su afiliado, a raíz del accidente que sufrió el 22 de noviembre de 2018 y que motivó la emisión de la licencia médica N° 06-0, con 15 días de reposo a contar de 26 de noviembre de 2018, rechazada por la referida Isapre.

Que, señala que en esa data, en circunstancias que el trabajador se encontraba participando de un partido de fútbol, sufrió una caída, resultando lesionado de la mano izquierda. Dicha actividad recreativa no fue organizada por su entidad empleadora, según se establece en el Informe de Investigación, y la asistencia del trabajador no tuvo el carácter de obligatoria en virtud de las labores que realiza para su empresa.

Que, se ha tenido a la vista los antecedentes aportados por la citada Isapre, los cuales dan cuenta que rechazó la licencia médica antes individualizada y calificó el siniestro en comento como accidente del trabajo, por cuanto el afectado se lesionó cuando jugaba fútbol en un campeonato de la empresa que se realizó después de su jornada de trabajo.

Que, cabe hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. De lo expuesto, se desprende que para que un infortunio pueda ser calificado como un accidente del trabajo, se requiere que exista una relación, al menos indirecta, entre la lesión sufrida y el quehacer laboral de la víctima, relación que debe, además, tener un carácter indubitado.

Que, precisado lo anterior, cabe señalar que este Organismo Fiscalizador según consta en la letra d)...

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