Dictamen O-02-S-00259-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 31 de marzo de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 930632470

Dictamen O-02-S-00259-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 31 de marzo de 2023

Fecha31 Marzo 2023
ReceptorOrganismos administradores del seguro de la ley nº 16.744 y empresas con administración delegada;
Normativa aplicadaLey Nº 16.395; Ley Nº 16.744
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Dos organsimos administradores de la Ley N° 16.744, han recurrido a esta Superintendencia solicitando que se modifique de 90 días corridos a 90 días hábiles, el plazo que se fijó mediante el Oficio N°1.983, de 2021, a los organismos administradores y a las empresas con administración delegada, para calificar el origen, reembolsar las prestaciones o reclamar ante esta Superintendencia, desde la recepción de las cartas de cobranza que las ISAPRE les envíen, por las licencias médicas con diagnóstico confirmado de COVID-19, que aquéllas han debido autorizar por instrucciones de la Superintendencia de Salud.

Ambas mutualidades sustentan su petición en que el plazo de 90 días hábiles es concordante con el que establece el artículo 77 de la Ley N°16.744 para las reclamaciones generales; en el gran volumen de cartas de cobranza que refieren recibir regularmente de las ISAPRES y que, por lo general, carecen de antecedentes fundantes, lo que motiva su devolución y posterior reenvío, sin que necesariamente se corrija esa falencia y, en el impacto que para las áreas encargadas de la revisión de los reembolsos por COVID-19, han tenido las instrucciones aprobadas por la Circular N°3.713, de 2022.

Además, consultan si dicha circular es aplicable a la tramitación de las cartas de cobranza por COVID-19, ya que de ser así, se confirmaría la necesidad de modificar el aludido plazo.

2. Sobre el...

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