Dictamen O-01-S-01332-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 21 de noviembre de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 955488351

Dictamen O-01-S-01332-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 21 de noviembre de 2023

Fecha21 Noviembre 2023
ReceptorIsapre
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395 y 20.545; Código del Trabajo, artículo 200
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Mediante la presentación de antecedentes, la ISAPRE ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto del uso del Permiso Postnatal Parental en casos de personas que tienen a su cuidado un menor por haberse otorgado el cuidado personal provisorio o por adopción.

Al respecto, la ISAPRE recurrente señala que en ciertos casos se han recibido solicitudes en donde existe sentencia judicial que otorga el cuidado personal de un menor a un matrimonio, sin embargo, quien solicita el permiso postnatal parental completo es el cuidador o padre adoptante en un contexto donde la cuidadora o madre adoptante no es trabajadora.

Señala que, en estas situaciones, la solicitud se funda en que el artículo 200 del Código del Trabajo que habla de trabajadora o trabajador, sin considerar los aspectos generales de esta normativa y sin una interpretación armónica.

Indica que revisando el espíritu de la Ley 20.545 que da origen a este permiso, se tiene presente que se trata de un derecho cuyos objetivos principales son la protección a la maternidad de las mujeres trabajadoras y fomentar la corresponsabilidad parental, al tener la madre trabajadora la opción de ceder parte del permiso al padre trabajador. En este mismo cuerpo legal se reconoce también el derecho de los padres adoptantes a hacer uso de este derecho de acuerdo con las normas generales. Luego, a raíz de otros cambios realizados en nuestra legislación este derecho se hace extensivo al matrimonio igualitario.

De acuerdo con lo expuesto, la ISAPRE recurrente solicita un pronunciamiento e instrucciones respectivas en torno a si corresponde el uso del permiso postnatal parental en aquellos casos en que habiéndose otorgado el cuidado personal o tuición al matrimonio (hombre-mujer), se le otorgue este permiso exclusivamente al padre trabajador, teniendo en cuenta que la madre cuidadora o adoptante no es trabajadora.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar a usted que en el artículo 197 bis del Código del Trabajo incorporado por el número 3 del artículo de la Ley N° 20.545, se del Código del Trabajo incorporado por el número 3 del artículo de la Ley N° 20.545, se estableció el permiso postnatal parental, que corresponde al tiempo de descanso inmediatamente siguiente al período de reposo postnatal, de carácter irrenunciable, con derecho a subsidio, que la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR