Dictamen O-01-S-00827-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 29 de agosto de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946205042

Dictamen O-01-S-00827-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 29 de agosto de 2023

Fecha29 Agosto 2023
ReceptorAsociación chilena de seguridad; instituto de seguridad del trabajo; mutual de seguridad cámara chilena de la construcción; instituto de seguridad laboral; asociación de mutuales
Normativa aplicadaLey 21.063;Ley 16.395
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Mediante carta singularizada en ANT., las Mutualidades de Empleadores, debidamente
representadas, se dirigieron a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento en relación
al proceso de pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los subsidios por
incapacidad laboral derivados de licencias médicas de la Ley N°21.063 (Ley SANNA).
Al respecto, agregan, que con el objeto de mantener la continuidad en el pago de las cotizaciones
previsionales de las licencias médicas SANNA (licencias por continuación de reposo y base de
cálculo previamente constituida), requieren de autorización para que las Mutualidades calculen y
paguen éstas, aun cuando no dispongan de la totalidad de los antecedentes requeridos al
momento de recibir la notificación del mencionado reposo. Lo anterior, prosiguen, a fin de
mitigar las problemáticas existentes por no cálculo y pago de las cotizaciones previsionales,
resguardando con ello la continuidad de la cobertura por parte de las entidades previsionales de
salud para los beneficiarios de la Ley N°21.063, atendidas las particulares y sensibilidad de dicho
proceso.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar, en primer término, que la Ley
N°21.063 crea un seguro para los padres y las madres trabajadores de niños y niñas afectados por
una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante
un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado
personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su
remuneración o renta mensual.
Por su parte, el artículo 22 de la antes citada Ley N°21.063 preceptúa, en su inciso primero, que
las entidades pagadoras calcularán el monto del subsidio a que tiene derecho el trabajador o
trabajadora de acuerdo a lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 de la misma Ley.
El inciso tercero del mencionado artículo establece que el pago de los subsidios será realizado
por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda.
El precepto...

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