Decreto núm. 43, publicado el 19 de Febrero de 1986. DICTA ORDENANZA DE DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE MULCHEN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497526970

Decreto núm. 43, publicado el 19 de Febrero de 1986. DICTA ORDENANZA DE DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MULCHEN
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA DE DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

Núm. 43.- Mulchén, 17 de Enero de 1986.- Vistos: El Decreto Administrativo N° 360, de fecha 28 de diciembre de 1982, que contiene la ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, publicada en el Diario Oficial de fecha 21 de enero de 1983, modificada y complementada por el Decreto Administrativo N° 254, de fecha 21 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial de fecha 04 de octubre de 1984; lo dispuesto en la Ley N° 18.096, del Ministerio de Salud Pública, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de enero de 1982, por medio de la cual se transfieren los Cementerios a las Municipalidades; el Art. 43° del Decreto Ley N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales; la facultad que me confiere el Decreto Ley N° 1.289, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal; el acuerdo adoptado por el Comité Técnico Administrativo, en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 07 de enero de 1986; y, teniendo presente la necesidad de reactualizar y complementar el cobro de algunos Derechos en vigencia,

Decreto:

Díctase la siguiente ordenanza de derechos por la prestación de servicios en el Cementerio Municipal.

CAPITULO I DISPOSICIONES VARIAS Artículos primero a cuarto
Artículo primero

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales correspondientes al Cementerio, que deben de cancelar las personas naturales o jurídicas por las concesiones, permisos o de servicios que obtengan de la Municipalidad a través de dicho servicio.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

Artículo segundo

La Administración del Cementerio Municipal confeccionará la liquidación de los derechos que procedan según los valores establecidos en esta Ordenanza, los cuales deber n ser enterados en las propias oficinas de la citada administración.

La recaudación diaria que realice la administración del Cementerio Municipal deber depositarse a más tardar a las 14.00 horas del día siguiente hábil en la entidad bancaria que la Contraloría General de la República ha autorizado la apertura de la Cuenta Corriente.

El movimiento de Ingresos y Egresos se ajustará, en todo, a las normas contempladas en el Manual del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

REQUISITOS SEPULTACIONES

Artículo tercero

El administrador del Cementerio o encargado del mismo, no permitirá la sepultación de ningún individuo, como asimismo la de iniciar trámite alguno si el contribuyente no cuenta con los siguientes requisitos:

  1. Certificado de Defunción Extendido por el Oficial del Registro Civil de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento.

  2. ...

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