Decreto núm. 43, publicado el 19 de Febrero de 1986. DICTA ORDENANZA DE DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE MULCHEN |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA DE DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
Núm. 43.- Mulchén, 17 de Enero de 1986.- Vistos: El Decreto Administrativo N° 360, de fecha 28 de diciembre de 1982, que contiene la ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, publicada en el Diario Oficial de fecha 21 de enero de 1983, modificada y complementada por el Decreto Administrativo N° 254, de fecha 21 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial de fecha 04 de octubre de 1984; lo dispuesto en la Ley N° 18.096, del Ministerio de Salud Pública, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de enero de 1982, por medio de la cual se transfieren los Cementerios a las Municipalidades; el Art. 43° del Decreto Ley N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales; la facultad que me confiere el Decreto Ley N° 1.289, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal; el acuerdo adoptado por el Comité Técnico Administrativo, en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 07 de enero de 1986; y, teniendo presente la necesidad de reactualizar y complementar el cobro de algunos Derechos en vigencia,
Decreto:
Díctase la siguiente ordenanza de derechos por la prestación de servicios en el Cementerio Municipal.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales correspondientes al Cementerio, que deben de cancelar las personas naturales o jurídicas por las concesiones, permisos o de servicios que obtengan de la Municipalidad a través de dicho servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
La Administración del Cementerio Municipal confeccionará la liquidación de los derechos que procedan según los valores establecidos en esta Ordenanza, los cuales deber n ser enterados en las propias oficinas de la citada administración.
La recaudación diaria que realice la administración del Cementerio Municipal deber depositarse a más tardar a las 14.00 horas del día siguiente hábil en la entidad bancaria que la Contraloría General de la República ha autorizado la apertura de la Cuenta Corriente.
El movimiento de Ingresos y Egresos se ajustará, en todo, a las normas contempladas en el Manual del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
REQUISITOS SEPULTACIONES
El administrador del Cementerio o encargado del mismo, no permitirá la sepultación de ningún individuo, como asimismo la de iniciar trámite alguno si el contribuyente no cuenta con los siguientes requisitos:
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Certificado de Defunción Extendido por el Oficial del Registro Civil de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento.
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