Decreto núm. S/N, publicado el 30 de Enero de 1993. DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS EN CEMENTERIO MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE MULCHEN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471064842

Decreto núm. S/N, publicado el 30 de Enero de 1993. DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS EN CEMENTERIO MUNICIPAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MULCHEN
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS EN CEMENTERIO MUNICIPAL

VISTOS:

El Decreto Administrativo N° 43, de fecha 17 de Enero de 1986, que contiene la Ordenanza de Derechos por la prestación de servicios en el Cementerio Municipal, publicada en el Diario Oficial de fecha 19 de Febrero de 1986, modificado por los Decretos Administrativos N°s. 732, 218 y 044, de fecha 31 de Diciembre de 1986, 30 de Marzo de 1988 y 15 de Enero de 1991, respectivamente; lo dispuesto en el Art. 41 y siguientes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, sobre Rentas Municipales; el acuerdo adoptado por el Consejo Municipal de Mulchén en sesión Extraordinaria celebrada con fecha 29 de Diciembre de 1992, según consta en Certificado extendido por el señor Secretario Municipal y del Consejo Municipal, que se adjunta; y la facultad que me confiere la Ley Nro. 18.695, de 1988, del Ministerio del Interior, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

DECRETO:

Díctase la siguiente ORDENANZA DE DERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL:

CAPITULO I Artículos PRIMERO a CUARTO

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO PRIMERO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales correspondientes al Cementerio, que deben de cancelar las personas naturales y jurídicas por las concesiones, permisos o de servicios que obtengan de la Municipalidad a través de dicho servicio.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

ARTICULO SEGUNDO

La Administración del Cementerio Municipal confeccionará la liquidación de los derechos que procedan según los valores establecidos en esta Ordenanza, los cuales deben ser enterados en las propias oficinas de la citada administración.

La recaudación diaria que realice la administración del Cementerio Municipal deberá depositarse a más tardar a las 14:00 horas del día siguiente hábil en la entidad que la Contraloría General de la República ha autorizado la apertura de la Cuenta Corriente.

El movimiento de Ingresos y Egresos se ajustará, en todo, a las normas contempladas en el Manual del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

REQUISITOS SEPULTACIONES

ARTICULO TERCERO

El administrador del cementerio o encargado del mismo, no permitirá la sepultación de ningún individuo, como asimismo la de iniciar trámite alguno si el contribuyente no cuenta con los siguientes requisitos:

  1. Certificado de Defunción Extendido por...

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