Decreto 274 - DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, SERVICIOS Y PROHIBICIONES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, SERVICIOS Y PROHIBICIONES
San Ignacio, 9 de julio de 2004.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 274.- Vistos:
a).- Lo dispuesto en el art. Nº 130 y Nº 9 transitorio del DFL Nº 458 de 1975 y sus modificaciones.
b).- El art. 42º de la ley 3.063/79, Ley de Rentas Municipales y sus modificaciones.
c).- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
d).- Decreto Alcaldicio Nº 111/23.10.90 que aprueba la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
e).- El Certificado Nº 002/07.01.99 del Secretario Municipal donde el Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 07.01.99, aprueba la Ordenanza Municipal de Derechos por Permisos, Concesiones y Servicios y Prohibiciones.
f).- Decreto Nº 011/07.01.99 de Alcaldía, que deja sin efecto la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 111 del 23/10/90 y dicta "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos, Servicios y Prohibiciones".
g).- Certificado Nº 63/27.05.04 del Secretario Municipal donde el Honorable Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 25.05.04, aprueba la Ordenanza Municipal de Derechos por Permisos, Concesiones y Servicios y Prohibiciones.
Considerando: La necesidad de actualizar la ordenanza municipal,
Decreto:
-
- Déjese sin efecto la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 011 del 07.01.99 y publicaciones posteriores.
-
- Díctese la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos, Servicios y Prohibiciones".
"ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, SERVICIOS Y PROHIBICIONES"
La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y monto de los Derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PAGOS DE LOS DERECHOS
Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza, visada por el Jefe de Rentas Municipal y le dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de la actividad autorizada.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento, sancionado por Decreto Alcaldicio. Copia del decreto de devolución quedará en el departamento respectivo.
DERECHOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS QUE SE PRESTEN A
TRAVES DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPLOTACION Y SERVICIOS
PUBLICOS MUNICIPALES
El valor de la entrada a la Piscina Municipal será fijado por Decreto Alcaldicio previo acuerdo del Concejo Municipal al inicio de la temporada. El Alcalde estará facultado para conceder exención en situaciones previamente calificadas por el Depto. Desarrollo Comunitario.
Uso de Teatro Municipal a particulares para actividades con fines de lucro, por hora,
10% UTM.
Las organizaciones de la comuna, colegios u otros, quedarán exentas de pago. Para resguardar los posibles daños del local solicitado y otras dependencias municipales la directiva de la organización deberán firmar un documento tipo comprometiéndose a su cuidado.
Uso de gimnasios municipales y cancha.
de tenis a particulares
para actividades con fines de lucro, por
hora, 10% UTM.
Uso de gimnasios y recintos deportivos
Municipales para actos o actividades
políticas, por hora, 25% UTM.
Previo cheque en garantía por 50 UTM,
ingresado en la Tesorería Municipal.
Las organizaciones de la comuna,
colegios u otros, quedarán exentas de pago.
Uso de gimnasios municipales y cancha de tenis a particulares para actividades deportivas sin fines de lucro, quedarán exentos de pago.
Se prohíbe la realización de actos o actividades políticas en los recintos educacionales y de salud municipal.
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR
EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público:
-
- Kioscos o instalaciones para ventas
menores adheridas o no al suelo,
por m2 fracción ocupada, semestral 10% UTM
-
- Funcionamiento de circos, por día 10% UTM
-
- Puestos de frutas de temporada, por
mes o fracción 25% UTM
-
- Bailes, rodeos, torneos, por día 1 UTM
-
- Carreras a la chilena, perros y otros 3 UTM
-
- Parque de entretenciones con más de 5
juegos con venta de confites y
bebidas gaseosas dentro del recinto,
por día 15% UTM
-
- Parques o ferias de entretenciones
hasta 5 juegos con ventas de confites y
bebidas gaseosas dentro del recinto,
por día 10% UTM
-
- Puesto de ferias artesanales y de
libros, por día 0,5% UTM
-
- Exposiciones y venta de libros u
otras similar de carácter comercial,
por día 2% UTM
-
- Derechos por ramadas, por día 30% UTM
-
- Cocinerías 15% UTM
-
- Puesto juegos de entretenciones no
electrónicas, por día 5% UTM
-
- Puesto juegos electrónicos, por día 10% UTM
-
- Toldos, techos y refugios de material
ligero, sin perjuicio de los derechos
que corresponda por propaganda, anual
por m2 o fracción 10 % UTM
-
- Facúltese al Jefe de Rentas y Patentes,
por orden del Alcalde, a clausurar
los locales comerciales que no tengan
su patente al día.
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCION O INSTALACION EN BIENES NACIONALES DE USO
PUBLICO
El permiso para ocupar, instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso correspondiere:
-
- Kioscos o instalaciones para ventas menores
adheridas o no al suelo, por m2 fracción
ocupada, semestral 20% UTM
-
- Funcionamiento de circos, por día 20% UTM
-
- Puestos de ferias libres, de chacareros
u otros similares, semestral 50% UTM
-
- Venta de frutas de temporada, por día 0,5% UTM
-
- Bailes sociales, carreras, torneos,
por día 1,2 UTM
-
- Parques de entretenciones hasta 5 juegos,
con venta de confites en recinto, por día 20% UTM
-
- Parques de entretenciones con más de 5
juegos, con venta de confites, por día 30% UTM
-
- Vidrieras o vitrinas salientes destinadas
a propaganda o exhibición, sin perjuicio
del derecho que corresponda por
propaganda anual por m2 o fracción. 20% UTM
-
- Puesto de ferias artesanales y de libros,
por día 1% UTM
-
- Exposiciones y venta de libros u otras
similar de carácter comercial, por día 4% UTM
-
- Derechos por ramadas, diario 30% UTM
-
- Cocinerías 10% UTM
-
- Puesto juegos de entretenciones no
electrónicas, por día 10% UTM
-
- Puesto juegos electrónicos, por día 20% UTM
-
- Toldos, techos y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba