Decreto núm. 1343, publicado el 16 de Noviembre de 1999. DICTA ORDENANZA SOBRE PARTICIPACION CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE NINHUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470923226

Decreto núm. 1343, publicado el 16 de Noviembre de 1999. DICTA ORDENANZA SOBRE PARTICIPACION CIUDADANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE NINHUE
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE PARTICIPACION CIUDADANA

Núm. 1.343.- Ninhue, 2 de noviembre de 1999.- Teniendo presente:

  1. Que conforme con lo dispuesto en la ley 18.695, la Municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local en materias de interés común en el ámbito comunal;

  2. El acuerdo del Concejo Municipal prestado en sesión extraordinaria Nº 150 de fecha 2 de noviembre de 1999, mediante el cual aprobó el proyecto de ordenanza presentado por el Alcalde, y,

Vistos: Las facultades que me confiere la ley 18.695.

D e c r e t o:

Díctase la siguiente ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PARTICIPACION CIUDADANA

TITULO I Disposiciones Generales: Artículos 1 a 4
Artículo 1º

La presente ordenanza regula la forma y condiciones en que la ciudadanía local podrá participar manifestando su opinión o presentando iniciativas en materias de interés común, cuando la Municipalidad lo requiera, o cuando los habitantes de la comuna deseen participar, a través de los mecanismos que se indican más adelante.

Artículo 2º

Las opiniones de la ciudadanía local en las materias en que intervenga, ya sea a requerimiento de la Municipalidad o de propia iniciativa, no tendrán carácter de vinculantes.

Artículo 3º

La Municipalidad podrá incorporar en la discusión y definición de objetivos y orientaciones que rigen en la administración comunal, las opiniones expresadas por la ciudadanía local.

Artículo 4º

En la medida que la Municipalidad cuente con los recursos necesarios, podrá considerar la ejecución de proyectos promovidos a través de las instancias de participación establecidas en la presente ordenanza.

TITULO II De las instancias de participación Artículos 5 a 12
Párrafo 1º Del Consejo Económico y Social Comunal Artículos 5 a 7
Artículo 5º

El Consejo Económico y Social Comunal es un órgano asesor de la Municipalidad que tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes, en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Este Consejo estará compuesto por representantes de las organizaciones mencionadas, los que durarán cuatro años en sus funciones.

Artículo 6º

El Consejo Económico y Social Comunal, como órgano de participación de la comunidad, podrá plantear al Alcalde, opiniones o proyectos sobre materias de interés común en el ámbito comunal.

Artículo 7º

La integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal serán determinados en un reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo Municipal y por el cual se regirá...

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