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Decreto núm. 71, publicado el 31 de Enero de 1986. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 71.- Las Condes, 22 de Enero de 1986.- Vistos: El artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y las facultades que me otorgan los artículos 12 y 13 del Decreto Ley N° 1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal;

Considerando:

La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto, dicto el siguiente:

Decreto:

Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales"

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Liquidación y giro de los derechos Artículos 2 y 3
Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su Area de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, o en las oportunidades que fijen las Leyes o Decretos Alcaldicios, según proceda, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o Registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Artículo 3°

Los derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza, se liquidarán y pagarán en unidades enteras sin considerar los centavos de peso, despreciéndose las fracciones inferiores a cincuenta y elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.

El valor de la Unidad Tributaria a que se refiere esta Ordenanza ser el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo se regularán por Resolución del Alcalde o Departamento correspondiente.

TITULO II Devolución de derechos municipales Artículo 4
Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deber ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del Decreto o Devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o Registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.

TITULO III Derechos municipales por servicios de y ornato Artículos 5 a 7
Artículo 5°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante.

UTM

1. Retiro de escombros, por metro cúbico 0,09

2. Servicios especiales de recolección

de basuras, según art. 8° del Decreto

Supremo 261-80, Ministerio del Interior,

por promedio de litros sobre la cuota

básica período Enero - Junio, 2°

Semestre, se reajustará cantidad

indicada, de acuerdo al IPC, por litro 0,0002

3. Retiro de ramas, hojas y otros

provenientes de jardines, de

predios sobre 1.000 M2, por metro

cúbico 0,07

4. Extracción de árboles, según altura,

sin transporte a botadero, cada uno 0,8 a 10

5. Poda de árboles por unidad, sin

transporte a botadero 0,5 a 1

6. Desinfección de árboles, cada uno 0,5 a 0,8

7. Otros no especificados, unidad 05, a 0,8

Artículo 6°

Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagar n por concepto de derecho municipal un 0,10 de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora - hombre de trabajo que ellos demanden.

Artículo 7°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso señalan:

UTM

1. Recepción de escombros y/o

restos vegetales en Bienes

Nacionales de Uso Público y/o

Municipal, debidamente

autorizados. Camionada 0,05

2. Retiro especial: de vehículo (abandonados) 0,5 a 1,0

3. Retiro de vehículos motorizados mal

estacionados 0,32

4. Retiro de vehículos de tracción humana

o animal 0, 10

5. Retiro de kioskos 2

6.

  1. Retiro de letreros atriles

    y letreros de propaganda sin

    instalación eléctrica, menores a 1 M2 0,5

  2. Retiro de letreros atriles y

    letreros de propaganda, en

    instalación eléctrica, mayor o

    igual a 1 m2 1

    7. Trabajos corrientes en la comuna:

  3. Limpieza de fosa o pozo 1 (por camionada)

  4. Trabajos en el Centro

    Cordillera Las Condes:

    - Limpieza de fosa o pozo, entre el

    01 y 31 de Marzo 2 (por camionada)

    - Fuera de este período 3 (por camionada)

  5. Trabajos fuera de la Comuna y

    debidamente calificados y tomando

    en cuenta las precauciones necesarias

    para no entorpecer los de la Comuna:

    - Limpieza de fosa o pozo 3 (por camionada)

    8. Retiro de vehículos vendedores

    ambulantes sin autorización 0,25 a 1

    Se exime de los derechos establecidos en el punto 7, a los Campamentos de la Comuna, locales del Voluntariado, Colegios y Policlínicos traspasados a la Municipalidad e Instituciones, que no persigan fines de lucro.

TITULO IV Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos Artículos 8 a 11
Artículo 8°

El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito y plan Regulador comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes Derechos anuales:

UTM

1. Automóviles Station Wagons, por cada uno 20

2. Vehículos de transporte, pasajeros o

carga, por vehículo 2

3. Terminales de Locomoción Colectiva, por

capacidad de estacionamiento de vehículos

(por vehículo) 1

Artículo 9°

Los servicios Municipales por revisiones oculares de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgarmiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:

UTM

1. Verificación de número de motor,

transformaciones, clasificaciones y

otros afines, incluido el Certificado

correspondiente, cuando sea el caso 0,15

2. Revisión y control de taxímetros,

incluye sello y control de

licencia, anual 0,15

Artículo 10°

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagar n los siguientes derechos:

UTM

1. Duplicado o modificación del

comprobante de pago del permiso de

circulación, cuando no sea por

causa imputables a la Municipalidad 0,10

2. Duplicado de sello autoadhesivo,

incluyendo el certificado

correspondiente 0,10

3. Inscripción en Registro Local de Taxistas 0,05

4. Registro de cambio de domicilio

en Licencia para Conducir,

según formato Ordenanza del Tránsito 0,01

5. Registro de cambio de domicilio en

...

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