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Decreto núm. 74, publicado el 15 de Enero de 1988. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Maipú, 21 de Enero de 1988.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:

Núm. 74.- Vistos: El Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre rentas municipales; teniendo presente las facultades que me otorgan los Artículos 12 y 13 del Decreto Ley No.

1.289 de 1976, Orgánica de Municipios, Administración Comunal y las Circulares No. 5674 de 21.10.83 con su proyecto de Ordenanza adjunta y la No. 1.900/47 de 11.01.86, ambas del Intendente de la Región Metropolitana

Considerando:

La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto, dicto la siguiente:

Ordenanza:

Díctase la siguiente:

"ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES"

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Artículos 2 y 3

Liquidación y Giro de los Derechos

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deber n hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Artículo 3°

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidar n y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II Artículo 4

Devolución de Derechos Municipales

Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.

TITULO III Artículos 5 y 6

Derechos Municipales por Servicios de

Aseo y Ornato

Artículo 5°

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los Artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines, por metro cúbico 15% UTM

  3. - Extracción de árboles, según altura 50% UTM

  4. - Poda de árboles 10% UTM

Artículo 6°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículos 50% UTM

  2. - Retiro de kioscos 1 UTM

  3. - Retiro de letreros atriles y letreros

    de propaganda sin instalación eléctrica 50% UTM

  4. - Permiso a un particular para la

    recolección de basura de ferias,

    mercados u otro comercio, anual 1 UTM

    Para el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:

    1. Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.

    2. Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.

    3. Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.

TITULO IV Artículos 7 a 11

Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos

Artículo 7°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles, station wagons, furgones

    utilitarios, c/u 3 UTM

  2. - Vehículos de transporte, pasajeros,

    cargas, c/u 1 UTM

  3. - Terminales de locomoción colectiva,

    por vehículo c/u 1 UTM

Artículo 8°

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación de número de motor,

    transformaciones, clasificaciones y otros

    afines, incluido el Certificado

    correspondiente, cuando sea el caso 25% UTM

  2. - Revisión y control de taxímetros, sello

    y certificado si corresponden 10% UTM

Artículo 9°

Los servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Duplicado de permiso de circulación por

    transferencias, cambio de domicilio,

    extravío u otros 10% UTM

  2. - Duplicado de sello de permiso de

    circulación adherido al parabrisas 10% UTM

  3. - Inscripción en el registro de vehículos

    fuera de circulación, acogidos a la

    Ley 18.440 10% UTM

  4. - Certificado de empadronamiento del vehículo 5% UTM

  5. - Certificado de Control de taxímetro 5% UTM

  6. - Prórroga licencia de conductor

    hasta por 60 días 10% UTM

  7. - Cambio de domicilio en Licencia

    de Conductor 10% UTM

  8. - Control de vista para Licencia de

    conductor otorgada según Ordenanza

    General del Tránsito 10% UTM

  9. - Duplicado licencia para conducir

    cualquiera sea su clase 25% UTM

  10. - Certificado de antigüedad de

    Licencia de conductor 5% UTM

  11. - Renovación de Licencia de Conductor

    de duración restringida 15% UTM

  12. - Control anual para Licencia de Conductor

    Clase A - 1 y conductores mayores de

    65 años de edad 25% UTM

  13. - Control cada seis años para Licencia

    de conductores clase A - 2, B, C y D 50% UTM

  14. - Control cada seis años para conductores

    con Licencia Clase E 25% UTM

  15. - Cambio de Clase o extensión a otras

    clases o vehículos adicionales a los

    ya autorizados a conductores que están

    en posesión de la Licencia conforme a

    la Ley 18.290 25% UTM

  16. - Examen de reglamento o práctico, cuando

    no se trate del que debe rendirse para

    el otorgamiento o control de licencia,

    y certificado 10% UTM

  17. - Examen físico o síquico, cuando no se

    trate del que debe rendirse para el

    otorgamiento o control de la licencia,

    y certificado 10% UTM

  18. - Señalización solicitada por particulares

    sin perjuicio del valor de la señal 10% UTM

  19. - Otros no clasificados 10% UTM

Artículo 10°

Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por otra causa, excepto por aplicación de la Ley 18.563, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción.

  1. - Motos, motonetas y bicimotos 10% UTM

  2. - Automóviles, furgones utilitarios

    y Station Wagons. 30% UTM

  3. - Vehículos a tracción humana o animal 10% UTM

  4. - Camiones, camionetas de carga, buses,

    microbuses y taxibuses 35% UTM

  5. - Otros no clasificados 20% UTM

Artículo 11°

Los servicios de bodegaje respecto de cualquier tipo de vehículo que sea retirado de circulación...

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