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Decreto núm. 5, publicado el 21 de Abril de 1987. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

San Clemente, 13 de Enero de 1987.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue: Núm. 5.- Vistos:

El Art. No. 6 transitorio y demás pertinentes del decreto ley No. 3.063 de 1979, sobré Rentas Municipales.

Las facultades que me otorga los artículos No. 12 y 13 del decreto ley No. 1.289, Orgánica de Municipios.

Nombra Alcalde titular de la comuna y las atribuciones que me confiere el decreto ley No. 1.289 ley Orgánica Municipal,

Decreto:

Dictase la siguiente Ordenanza Local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios:

Artículo No. 1 La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado que obtengan de la municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I

Liquidación y giro de los derechos

Artículo No. 2

Cada departamento municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previo inicio de la concesión o permiso a la fecha en que comience a prestar el servicio.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación de la fecha, timbre y firma el cajero.

Artículo No. 3 Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en UTM se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la UTM a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza, que se encuentran expresados en $ (pesos) se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor.

TITULO II

Devolución de Derechos Municipales

Artículo No. 4

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio previo informe del correspondiente departamento.

La copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, o los derechos respectivos, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado;

TITULO III

Derechos Municipales por servicios de Aseo y Ornato

Artículo No. 5

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros. y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la ley de rentas municipales pagarán por concepto de derechos municipales que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros por metro cúbico 20% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas, y otros provenientes

de Jardines, por metro cúbico 10% UTM

TITULO IV

erechos Municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas

Artículo No. 6

El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público.

  1. - Funcionamiento de Circos 30% UTM

  2. - Funcionamiento de Circos 10% UTM

  3. - Funcionamiento de Juegos Mecánicos semanal 80% UTM

  4. - Funcionamiento de Juegos de entretenciones

    semanal 40% UTM

  5. - Carreras y torneos por días 15% UTM

  6. - Ferias Artesanales, de juguetes, de libros, de

    vestuario, promocionales y similares por mes o

    fracción. 20% UTM

  7. - Bailes y similares, sin expendio de bebidas

    alcohólicas diario 20% UTM

TITULO V

Derechos relativos a las concesiones y

permisos por construcciones o instalaciones en

Bienes Nacionales de uso público

Artículo No. 7

El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondientes.

  1. - Estaciones de servicios para vehículo, bomba

    de bencina y otros combustibles por m2 o

    fracción ocupado 1% UTM

  2. - Kioscos u otras instalaciones para ventas

    menores adheridos o no al suelo por m2 o

    fracción ocupado semestralmente 5% UTM

  3. - Kioscos u otras instalaciones para ventas

    menores adheridos o...

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