Decreto núm. 109, publicado el 31 de Enero de 1985. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE TALCA |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 109.- Talca, 29 de Enero de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 43° del DL 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, lo establecido en la Ley 18.096 y conforme a las facultades que me conceden los Arts. 12° y 13° del DL 1.289, de 1976
Decreto:
Refúndase la Ordenanza Municipal de Talca, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de Enero de 1983, complementada por otra de fecha 22 de Febrero del mismo año, publicada en el Diario Oficial, de fecha 03 de Marzo de 1983, modificada y complementada a su vez por otra de fecha 25 de Enero de 1984, publicada en el Diario Oficial de fecha 27 de Enero de 1984, en el texto que contiene este decreto con las nuevas modificaciones que en él se indican, estableciéndose como texto definitivo de "la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios", el que pasa a expresarse:
La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que procedan, según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá entregar su pago en la Tesorería Comunal dentro del plazo que corresponda.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente, otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto de pago, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del decreto de devolución indicada, se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros o registros pertinentes.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en el Art. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
-
- Retiro de escombros por metro cúbico 0,20 UTM
-
- Retiro de ramas y otros provenientes
de jardines por metro cúbico 0,10 UTM
Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
-
- Retiro especiales de vehículos 1 UTM
-
- Retiro de quioscos 0,50 UTM
-
- Arranque y/o destronque de
árboles en recintos particulares
previo presupuesto del
Departamento de Aseo y Ornato. 0,25 UTM
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE,
TRANSITO Y VEHICULOS
El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos anuales:
-
- Automóvil y station wagons de
uso particular, por cada uno entre
calles 2 Sur, 4 Norte, 1 Poniente
y 11 Oriente 4 UTM
-
- En otros sectores de la ciudad
vehículos de transporte de carga y
por cada uno: entre calles 2 Sur, 4
Norte, 1 Poniente y 11 Oriente 2 UTM
-
- Buses, microbuses y taxibuses
por cada uno 1 UTM
-
- Taxis 0,25 UTM
Los permisos que se otorguen a Intendencia, Gobernación y Consulados, estarán exentos de este pago.
Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permiso de Circulación, pagarán los siguientes derechos:
-
- Verificación de N° de motor,
transformaciones, clasificaciones
y otros afines incluidos el
certificado correspondiente
cuando sea el caso 0,10 UTM
-
- Revisión y control de
taxímetros, incluye sello y
control de licencia 0,05 UTM
Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados, guias libre de tránsito para animales, los permisos y otros pagarán los siguientes derechos:
-
- Padrones (duplicados y por
transferencias) 0,05 UTM
-
- Inscripción para conducir
microbuses, taxibuses y taxis 0,10 UTM
-
- Prórroga licencia para
conducir hasta 60 días 0,15 UTM
-
- Solicitud de inscripción
para registro de conductores 0,10 UTM
-
- Duplicado distintivo
permiso de circulación 0,10 UTM
-
- Examen sicotécnico cuando
no se trate del que debe
rendirse para el
otorgamiento de licencia 0,10 UTM
-
- Examen visual o médico
cuando no se trate del que
debe rendirse para el
otorgamiento de licencia 0,10 UTM
-
- Autorización para conducir
vehículos de la clase C
y E en licencia clase A y B 0,10 UTM
-
- Triángulo de centro de los
taxímetros segundo semestre
(cambio de tarifa) 0,10 UTM
-
- Autorización en duplicado
licencia para conducir
(excluido valor licencia) 0,20 UTM
-
- Permiso para practicar en
la conducción de vehículos
por semana 0,10 UTM
-
- Certificado de antigüedad
de chofer u otros 0,10 UTM
-
- Permiso a Escuela de
Conductores por trimestre
y por vehículo mensual 0,25 UTM
-
- Solicitudes, informes y
antecedentes 0,20 UTM
-
- Impuesto municipal por licencia: 0,05 UTM
-
- Cambio de domicilio en licencia 0,020 UTM
-
- Examen escrito de reglamento 0,02 UTM
-
- Guía de libre tránsito para
animales por cada caballar o vacuno 0,010 UTM
-
- Por cada lanar o cerdo 0,009 UTM
-
- Permisos para cuidadores de
vehículos en la vía pública,
semestral 0,05 UTM
-
- Señalización solicitada por
particulares anual 2 UTM
DERECHOS POR ESTACIONAMIENTOS
El derecho municipal, por el uso de estacionamiento de tiempo limitado será de $ 20 por hora.
Este derecho municipal se pagará mediante la adquisición de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE BODEGAJE Y TALAJE
Los servicios de bodegaje y talaje respecto de vehículos y animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, respectivamente, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
-
- Bicicleta. 0,025 UTM
-
- Moto, motocicletas, motonetas,
triciclos y vehículos a tracción animal 0,05 UTM
-
- Automóviles 0,15 UTM
-
- Camiones, camionetas de cargas,
buses y microbuses 0,25 UTM
-
- Caballares y vacunos 0,75 UTM
-
- Cerdos y lanares 0,50 UTM
A contar del segundo mes estos derechos se incrementarán en un 25% y desde el tercer mes, aumentarán en un 50%
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR
EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de Uso Público:
-
- Funcionamiento de Circos, diario:
De 1era clase 0,25 UTM
De...
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