Decreto núm. 109, publicado el 31 de Enero de 1985. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE TALCA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497583290

Decreto núm. 109, publicado el 31 de Enero de 1985. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TALCA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 109.- Talca, 29 de Enero de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 43° del DL 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, lo establecido en la Ley 18.096 y conforme a las facultades que me conceden los Arts. 12° y 13° del DL 1.289, de 1976

Decreto:

Refúndase la Ordenanza Municipal de Talca, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de Enero de 1983, complementada por otra de fecha 22 de Febrero del mismo año, publicada en el Diario Oficial, de fecha 03 de Marzo de 1983, modificada y complementada a su vez por otra de fecha 25 de Enero de 1984, publicada en el Diario Oficial de fecha 27 de Enero de 1984, en el texto que contiene este decreto con las nuevas modificaciones que en él se indican, estableciéndose como texto definitivo de "la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios", el que pasa a expresarse:

Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que procedan, según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá entregar su pago en la Tesorería Comunal dentro del plazo que corresponda.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente, otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 3°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto de pago, previo informe del correspondiente departamento.

Copia del decreto de devolución indicada, se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros o registros pertinentes.

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO

Artículo 4°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en el Art. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros por metro cúbico 0,20 UTM

  2. - Retiro de ramas y otros provenientes

de jardines por metro cúbico 0,10 UTM

Artículo 5°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especiales de vehículos 1 UTM

  2. - Retiro de quioscos 0,50 UTM

  3. - Arranque y/o destronque de

árboles en recintos particulares

previo presupuesto del

Departamento de Aseo y Ornato. 0,25 UTM

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE,

TRANSITO Y VEHICULOS

Artículo 6°

El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóvil y station wagons de

    uso particular, por cada uno entre

    calles 2 Sur, 4 Norte, 1 Poniente

    y 11 Oriente 4 UTM

  2. - En otros sectores de la ciudad

    vehículos de transporte de carga y

    por cada uno: entre calles 2 Sur, 4

    Norte, 1 Poniente y 11 Oriente 2 UTM

  3. - Buses, microbuses y taxibuses

    por cada uno 1 UTM

  4. - Taxis 0,25 UTM

    Los permisos que se otorguen a Intendencia, Gobernación y Consulados, estarán exentos de este pago.

Artículo 7°

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permiso de Circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación de N° de motor,

    transformaciones, clasificaciones

    y otros afines incluidos el

    certificado correspondiente

    cuando sea el caso 0,10 UTM

  2. - Revisión y control de

    taxímetros, incluye sello y

    control de licencia 0,05 UTM

Artículo 8°

Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados, guias libre de tránsito para animales, los permisos y otros pagarán los siguientes derechos:

  1. - Padrones (duplicados y por

    transferencias) 0,05 UTM

  2. - Inscripción para conducir

    microbuses, taxibuses y taxis 0,10 UTM

  3. - Prórroga licencia para

    conducir hasta 60 días 0,15 UTM

  4. - Solicitud de inscripción

    para registro de conductores 0,10 UTM

  5. - Duplicado distintivo

    permiso de circulación 0,10 UTM

  6. - Examen sicotécnico cuando

    no se trate del que debe

    rendirse para el

    otorgamiento de licencia 0,10 UTM

  7. - Examen visual o médico

    cuando no se trate del que

    debe rendirse para el

    otorgamiento de licencia 0,10 UTM

  8. - Autorización para conducir

    vehículos de la clase C

    y E en licencia clase A y B 0,10 UTM

  9. - Triángulo de centro de los

    taxímetros segundo semestre

    (cambio de tarifa) 0,10 UTM

  10. - Autorización en duplicado

    licencia para conducir

    (excluido valor licencia) 0,20 UTM

  11. - Permiso para practicar en

    la conducción de vehículos

    por semana 0,10 UTM

  12. - Certificado de antigüedad

    de chofer u otros 0,10 UTM

  13. - Permiso a Escuela de

    Conductores por trimestre

    y por vehículo mensual 0,25 UTM

  14. - Solicitudes, informes y

    antecedentes 0,20 UTM

  15. - Impuesto municipal por licencia: 0,05 UTM

  16. - Cambio de domicilio en licencia 0,020 UTM

  17. - Examen escrito de reglamento 0,02 UTM

  18. - Guía de libre tránsito para

    animales por cada caballar o vacuno 0,010 UTM

  19. - Por cada lanar o cerdo 0,009 UTM

  20. - Permisos para cuidadores de

    vehículos en la vía pública,

    semestral 0,05 UTM

  21. - Señalización solicitada por

    particulares anual 2 UTM

    DERECHOS POR ESTACIONAMIENTOS

Artículo 9°

El derecho municipal, por el uso de estacionamiento de tiempo limitado será de $ 20 por hora.

Este derecho municipal se pagará mediante la adquisición de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE BODEGAJE Y TALAJE

Artículo 10°

Los servicios de bodegaje y talaje respecto de vehículos y animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, respectivamente, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:

  1. - Bicicleta. 0,025 UTM

  2. - Moto, motocicletas, motonetas,

    triciclos y vehículos a tracción animal 0,05 UTM

  3. - Automóviles 0,15 UTM

  4. - Camiones, camionetas de cargas,

    buses y microbuses 0,25 UTM

  5. - Caballares y vacunos 0,75 UTM

  6. - Cerdos y lanares 0,50 UTM

    A contar del segundo mes estos derechos se incrementarán en un 25% y desde el tercer mes, aumentarán en un 50%

    DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR

    EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Artículo 11°

El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de Uso Público:

  1. - Funcionamiento de Circos, diario:

    De 1era clase 0,25 UTM

    De...

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