Decreto núm. 234, publicado el 29 de Enero de 1986. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497533806

Decreto núm. 234, publicado el 29 de Enero de 1986. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CASABLANCA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 234.- Casablanca, 31 de Diciembre de 1985.- Vistos: 1.- Los art. 43 y ss. del D.L. 3.063 de 1979 sobre rente municipales; resolución N° 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República; y, teniendo presente las facultades que me confieren los art. 12 y 13 del D.L. 1.289 de 1976 y en mi calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Casablanca,

Decreto:

Díctase la siguiente "Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".

Art. 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto, la forma de girar y cancelar los derechos municipales que deben cancelar los que obtengan de la municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Art. 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, la liquidación o gire de los derechos que proceda según lo establece esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Art. 3°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá efectuarse por Decreto Alcaldicio, previo informe del departamento correspondiente. Copia del Decreto de devolución, se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Art. 4° Derechos que deben ser girados por el Departamento del Tránsito:
  1. - Permiso de estacionamiento en Bienes

Nacionales de uso público:

  1. Automóviles y station wagons 6 UTM

  2. Vehículos de transporte, pasajeros,

    carga y otros: 6 UTM

  3. Verificación de número de motor y

    otros afines, incluido el certificado

    correspondiente 0,25 UTM

  4. Duplicado de padrones, por extravío

    del original y transferencias 0,25 UTM

  5. Autorización para conducir vehículos

    clase C y D en licencias A - 1, A -

    2 y B 0,25 UTM

  6. Certificado de antigüedad de chofer

    u otros 0, 25 UTM

  7. Permisos para cuidadores de

    automóviles en la vía pública. 0,05 UTM

    SERVICIO DE BODEGAJE

    Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, cancelarán por mes o fracción los siguientes derechos:

    1) Motos, motonetas, motocicletas y bicicletas 10% UTM

    2) Automóviles y furgones 20% UTM

    3)...

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