Decreto núm. 186, publicado el 31 de Enero de 1986. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
San Pedro, 31 de Diciembre de 1985.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 186.- Vistos: El Artículo 43 y demás pertinentes del D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12° y 13° del Decreto Ley N° 1.289 de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal,
Considerando:
La necesidad de adecuar el cobro de ciertos derechos Municipales a la realidad socio - económica de los contribuyentes, de manera que pueda existir una mayor equidad tributaria,
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios"
Artículo l°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Cada Departamento Municipal confeccionará respecto a su área la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditando el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
Derechos que deben ser girados por el Departamento de Rentas y Patentes, sin perjuicio de la contribución de Patente Municipal que correspondiere:
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Permisos Comerciantes Ambulantes:
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- Diario 0,03 UTM
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- Mensual 0,09 UTM
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- En Vehículos con o sin parlante, mensual 0,20 UTM
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- Permiso prov. mientras tramita la Patente 0,12 UTM
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Funcionamiento de Circos:
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- Semanal 0,12 UTM
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Permisos Temporales:
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- Frutas, Verduras, Carbón, Leña,
Gaseosas, mensual 0,12 UTM
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- Chupallas, Plásticos, Mensual, etc 0,07 UTM
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- Artesanía Mensual 0,03 UTM
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Derechos de Propaganda:
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- Carteles, Letreros o avisos no
luminosos, valor m2 anual 0,50 UTM
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- Altoparlantes destinados a la
propaganda callejera, diario...
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