Decreto núm. 836, publicado el 23 de Enero de 1990. DICTA 'ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS' - MUNICIPALIDAD DE MULCHEN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471065934

Decreto núm. 836, publicado el 23 de Enero de 1990. DICTA 'ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MULCHEN
Rango de LeyDecreto

DICTA "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS"

Núm. 836.- Mulchén, 20 de Diciembre de 1989.- Vistos: El artículo 43° y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; el acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, adoptado en Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 22 de noviembre de 1989, según consta en Certificado No. 97 extendido por el Secretario Municipal; y, las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, de 1988, del Ministerio del Interior, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios:

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deben pagar los que obtengan, de la Municipalidad, una Concesión; un Permiso o reciban un Servicio.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

Artículo 2°

Cada Dirección o Departamento Municipal confeccionará la liquidación de los Derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.

Acreditado el pago, mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Dirección o Departamento Municipal, correspondiente otorgará la Concesión, el Permiso o prestará el Servicio.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 3°

Cuando por cualquier causa correspondiere devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá hacerse por Decreto de pago del Alcalde previo informe de la correspondiente Dirección o Departamento.

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS

Artículo 4°

El Permiso de Estacionamiento Reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ordenanza General de Tránsito lo permita, estará gravada en los siguientes derechos anuales.

  1. - Automóviles, Stations Wagons, por cada uno anualmente 1 UTM

  2. - Vehículos de Transporte, Pasajeros, Carga y Otros,

cada uno anualmente 2 UTM

Artículo 5°

Los Servicios Municipales por Revisiones técnicas de Vehículos efectuadas por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permiso de Circulación, pagarán los siguientes Derechos:

  1. - Los Servicios Municipales por otorgamiento de Certificados en los que se consignen las características de los vehículos basados en los Certificados que extiendan las plantas revisoras en los que se consignen el No. de Motor, Transformaciones, Clasificaciones y Otros afines : 0,05 UTM

Artículo 6°

Los Servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes Derechos, como asimismo los Permisos:

  1. - Duplicados de Permiso de Circulación,

    por transferencias o cambios de caracteristicas

    del vehículo 0,05 UTM

  2. - Prórroga Licencia para Conducir hasta 60 días 0,10 UTM

  3. - Duplicado Licencia de Conducir, incluido fascímil 0,25 UTM

  4. - Cambio de Domicilio, incluido valor fascímil 0,05 UTM

  5. - Permiso especial para traslado de vehículos

    (Art 14 DL No. 3.063)

    0,05 UTM

  6. - Autorización para Conducir Vehículos

    de la Clase C", "D" y "E", en Licencias Clase

    "A1", "A2" y "B" 0,10 UTM

  7. - Control de Licencia de Conducir Clase "A1

    - y Licencias con Restricción, incluido fascímil 0,30 UTM

  8. - Licencias de Conducir:

    1. Vehículos Motorizados $ 4.007.-

    2. Otros Vehículos $ 866.-

  9. - Empadronamiento de Carros y Remolques 0,20 UTM

  10. - Duplicado de Empadronamiento

    (Carros y Remolques) 0,05 UTM

  11. - Certificado de Modificación en

    el Registro de Carros y Remolques 0,10 UTM

  12. - Placa Provisoria

    (Incluye costo duplicado placa) 0,20 UTM

    DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Artículo 7°

El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes Derechos Municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de Uso Público:

  1. - Derechos por traslado de Patente Comercial 0,10 UTM

  2. - Por funcionamiento de Circo, diario 0,10 UTM

  3. - Venta de Frutas de Temporada, por mes 0,20 UTM

  4. - Permisos Temporales de Frutas, Verduras,

    en locales establecidos, trimestralmente, por

    una sola vez 0,30 UTM

  5. - Permiso Temporal para ejercer...

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