Decreto núm. 135, publicado el 25 de Abril de 1990. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, DERECHOS, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470946806

Decreto núm. 135, publicado el 25 de Abril de 1990. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, DERECHOS, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, DERECHOS, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 135.- Santa Bárbara, 22 de Marzo de 1990.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, de 1988, que contiene la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. El Decreto Ley No. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales. El acuerdo No. 7 de 1990, del Consejo de Desarrollo Comunal de Santa Bárbara, de Sesión Ordinaria No.

5, de fecha 20 de Marzo de 1990.

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Derechos por concesiones, permisos y servicios municipales.

ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES,

DERECHOS, PERMISOS Y SERVICIOS

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Liquidación y Giro de los Derechos Artículos 2 y 3
Artículo 2°

Cada Dirección o Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y le dará a conocer al interesado quién deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.-.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se girará en el último día hábil del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.-

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libra o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y su fecha.

Artículo 3°

Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en unidades tributarias mensuales (UTM), se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

TITULO II Devolución de Derechos Municipales Artículo 4
Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe de la correspondiente Dirección o Departamento. Copia del Decreto de devolución indicado, se transmitirá a la Dirección o Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes. Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

TITULO III Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos Artículos 5 a 7
Artículo 5°

Derechos de estacionamiento en puntos determinados de calles o lugares de uso público, pagarán anualmente.-.

  1. Estacionamiento reservado en lugares específicos de taxi 2 UTM

  2. Vehículo transporte de pasajeros o carga, cada uno 3 UTM

  3. Derecho paradero para triciclo 10% UTM

  4. Estacionamiento reservado para vehículo particular 5 UTM

Artículo 6°

Los servicios de exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados y otros afines, pagarán los siguientes derechos, como asimismo los permisos:

  1. Examen de conductores y otorgamiento de Licencia de Conducir:

    de vehículos motorizados $ 4.500.-

    de otros vehículos 800.-

  2. Duplicado licencia de conducir, incluido facsímil 2.500.-

  3. Examen psicotécnico, cuando es distinto al que debe

    rendirse para otorgamiento licencia 10% UTM

  4. Examen visual o médico cuando es distinto al que debe

    rendirse para el otorgamiento de licencia, incluido

    facsímil $ 2.500.-

  5. Autorización para conducir vehículos de la clase "C",

    "D" y "E" en licencia A1 A2 y B 10% UTM

  6. Cambio de domicilio, incluido valor facsímil $ 2.500.-

  7. Certificado de antigüedad de chofer y otros análogos 5% UTM

  8. Valor facsímil licencia de conducir $ 200.-

  9. Control cada 2 años para licencia de conducir A1 y anual

    para mayores de 65 años, incluido facsímil $ 2.500.-

  10. Controles especiales periódicos en licencia de duración

    restringidas, incluido valor facsímil $ 2.500.-

  11. Control cada 6 años para Licencia clase E, incluido

    facsímil 800.-

  12. Duplicado de permiso de circulación, por extravío o

    transferencia 10% UTM

  13. Retención derechos exámenes por licencia de conducir

    no otorgada 10% UTM

  14. Inscripción en Registro Comunal de Taxistas 10% UTM

    ñ) Señalización solicitada por particulares, sin perjuicio

    del valor de la señal 10% UTM

  15. Señalización, nombre de calles, en propiedad esquinas,

    según Ley No. 13. 937 10% UTM

  16. Inscripción de vehículos fuera de circulación, en registro

    pendiente 10% UTM

  17. Certificado de Empadronamiento 20% UTM

  18. Duplicado Certificado de Empadronamiento 5% UTM

  19. Certificado de Modificación en el Registro 10% UTM

  20. Placa provisoria (incluye costo duplicado placa) 20% UTM

Artículo 7°

Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:

  1. Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas 5% UTM

  2. Automóviles y Furgones utilitario 10% UTM

  3. Vehículos a tracción humana o animal 5% UTM

  4. Camiones, camionetas de carga, buses y microbuses 15% UTM

  5. Otros no clasificados 10% UTM

TITULO IV Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas Artículo 8
Artículo 8°

El otorgamiento de patentes para el ejercicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR