Decreto núm. 135, publicado el 25 de Abril de 1990. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, DERECHOS, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, DERECHOS, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 135.- Santa Bárbara, 22 de Marzo de 1990.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, de 1988, que contiene la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. El Decreto Ley No. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales. El acuerdo No. 7 de 1990, del Consejo de Desarrollo Comunal de Santa Bárbara, de Sesión Ordinaria No.
5, de fecha 20 de Marzo de 1990.
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Derechos por concesiones, permisos y servicios municipales.
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES,
DERECHOS, PERMISOS Y SERVICIOS
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Cada Dirección o Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y le dará a conocer al interesado quién deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.-.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se girará en el último día hábil del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.-
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libra o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y su fecha.
Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en unidades tributarias mensuales (UTM), se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe de la correspondiente Dirección o Departamento. Copia del Decreto de devolución indicado, se transmitirá a la Dirección o Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes. Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
Derechos de estacionamiento en puntos determinados de calles o lugares de uso público, pagarán anualmente.-.
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Estacionamiento reservado en lugares específicos de taxi 2 UTM
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Vehículo transporte de pasajeros o carga, cada uno 3 UTM
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Derecho paradero para triciclo 10% UTM
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Estacionamiento reservado para vehículo particular 5 UTM
Los servicios de exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados y otros afines, pagarán los siguientes derechos, como asimismo los permisos:
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Examen de conductores y otorgamiento de Licencia de Conducir:
de vehículos motorizados $ 4.500.-
de otros vehículos 800.-
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Duplicado licencia de conducir, incluido facsímil 2.500.-
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Examen psicotécnico, cuando es distinto al que debe
rendirse para otorgamiento licencia 10% UTM
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Examen visual o médico cuando es distinto al que debe
rendirse para el otorgamiento de licencia, incluido
facsímil $ 2.500.-
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Autorización para conducir vehículos de la clase "C",
"D" y "E" en licencia A1 A2 y B 10% UTM
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Cambio de domicilio, incluido valor facsímil $ 2.500.-
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Certificado de antigüedad de chofer y otros análogos 5% UTM
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Valor facsímil licencia de conducir $ 200.-
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Control cada 2 años para licencia de conducir A1 y anual
para mayores de 65 años, incluido facsímil $ 2.500.-
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Controles especiales periódicos en licencia de duración
restringidas, incluido valor facsímil $ 2.500.-
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Control cada 6 años para Licencia clase E, incluido
facsímil 800.-
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Duplicado de permiso de circulación, por extravío o
transferencia 10% UTM
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Retención derechos exámenes por licencia de conducir
no otorgada 10% UTM
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Inscripción en Registro Comunal de Taxistas 10% UTM
ñ) Señalización solicitada por particulares, sin perjuicio
del valor de la señal 10% UTM
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Señalización, nombre de calles, en propiedad esquinas,
según Ley No. 13. 937 10% UTM
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Inscripción de vehículos fuera de circulación, en registro
pendiente 10% UTM
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Certificado de Empadronamiento 20% UTM
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Duplicado Certificado de Empadronamiento 5% UTM
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Certificado de Modificación en el Registro 10% UTM
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Placa provisoria (incluye costo duplicado placa) 20% UTM
Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
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Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas 5% UTM
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Automóviles y Furgones utilitario 10% UTM
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Vehículos a tracción humana o animal 5% UTM
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Camiones, camionetas de carga, buses y microbuses 15% UTM
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Otros no clasificados 10% UTM
El otorgamiento de patentes para el ejercicio...
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