Dicta normas sobre protección y valoración del árbol. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508299

Dicta normas sobre protección y valoración del árbol.

Fecha08 Septiembre 1998
Número de Iniciativa2238-12
Fecha de registro08 Septiembre 1998
EtapaSegundo trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales
MateriaMEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Autor de la iniciativaHorvath Kiss, Antonio, Moreno Rojas, Rafael, Stange Oelckers, Rodolfo, Valdés Subercaseaux, Gabriel, Vega Hidalgo, Ramón
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 2

Boletín Nº 2.238-12.


Moción de los HH. Senadores señores Horvath, Moreno, Valdés, Vega y Stange, con la que inician un proyecto de ley que dicta normas sobre protección y valoración del árbol.



MOCION


VALORACION Y PROTECCION DEL ARBOL


Considerando:


1.- El que el árbol es un ser vivo y parte de un ecosistema en que se relacionan también los animales y los hombres,


2.- El que el árbol da sombra, transforme el anhídrido carbónico en oxígeno limpiando el aire, es una barrera natural de protección, embellece el entorno, reduce el ruido, capta las partículas y regula las condiciones climáticas locales; en resumen protege al ser humano y además lo provee de frutas, leña y elementos necesarios para sus construcciones,


3.- El que la valoración y protección del árbol tiene un efecto educativo y formador pera el ser humano y la sociedad, y que le permite a su vez valorarse mejor,


4.- El que se han desarrollado tecnologías que permiten transplantar los árboles a costos convenientes,


5.- El que la anterior Ley de Municipalidades, D.L. 1289 de 1965, contemplaba normas específicas sobre el cuidado y protección de árboles urbanos, otorgándole a los vecinos el deber de cuidar aquellos existentes frente a sus viviendas,


6.- El que la condición jurídica de los árboles en las vías públicas ha dado por una parte el que las Municipalidades, en diversas ordenanzas de ornato los califiquen como bienes municipales; y otras como bienes nacionales,


7.- El que la comunidad generalmente manifiesta su descontento por la destrucción parcial o total de los árboles urbanos en las calles en que residen, pero no tienen una responsabilidad concreta y un incentivo en su cuidado. Según informe de CONAF, en el último período sólo sobrevive un tercio de los árboles plantados en sectores urbanos metropolitanos,


8.- El que ya se ha presentado una moción que Dicta Normas sobre Valoración y Protección del Arbol, (Boletín Nº 1977-12) y que es conveniente complementarla,


9.- El que en los incentivos para la protección del árbol y que fomenta la protección conviene:


a) incluir en los programas de educación la valoración y significado del árbol para el ser humano, la naturaleza y su ecosistema,


b) Considerar la bonificación en forma similar al nuevo D.L. 701 de los árboles urbanos, en vías públicas y playas,


c) Dar facultades a los Municipios a fin de que puedan reducir tributos y cobros por aseo y ornato y de otro tipo, como incentivo a la protección de los árboles y por sus planes de arborización.


10.- El que el número 8 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado establece el derecho a vivir en un medio libre de contaminación y el que el árbol es un descontaminador según lo referido precedentemente, y que es deber del Estado y en particular del Congreso, como uno de sus Poderes integrantes, el tutelar por la preservación de la naturaleza,


Es que venimos en presentar la siguiente



MOCION


VALORACION Y PROTECCION DEL ARBOL


ARTICULO 1º.-


La presente ley establece normas cuyo objetivo es el de valorar, proteger y fomentar y cuidar el árbol.


ARTICULO 2º.-


Para los efectos de esta ley se entiende por árbol aquel ser vivo, vegetal, de tronco leñoso y elevado que se ramifica a cierta altura del suelo. La presente ley se aplica a los árboles, arbustos o especies arbóreas de toda clase, ya sean autóctonos, ornamentales, frutales o de cualquier otra índole y procedencia; que se encuentren plantados en las plazas, parques, áreas verdes, veredas, orillas de calle y caminos públicos comunales, riberas de esteros, lagunas y demás lugares que constituyan bienes nacionales de uso público.


De igual manera, las disposiciones de esta ley se aplicarán respecto de los árboles plantados en terrenos fiscales, municipales y particulares, según corresponda.


ARTICULO 3º.-


Los propietarios de los terrenos en que se encuentran los árboles son los responsables directos del cuidado de los mismos,


Asimismo, todo ocupante a cualquier título de un inmueble, estará obligado a mantener y conservar las árboles plantados frente a éstos en las aceras respectivas. Se entenderá por frente hasta el borde de calles, caminos y vías públicas y plazas.


Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones respecto de los árboles que estén plantados o se planten en el futuro frente al inmueble que habitan, pudiendo solicitar le asesoría de la municipalidad correspondiente, de acuerdo a las ordenanzas vigentes:


a) mantenerlos en buenas condiciones,

b) regarlos debida y suficientemente,

c) evitar que se les cause daño,

d) denunciar cualquier acción que les pueda ocasionar daño.


ARTICULO 4º.-


Toda poda, intervención en el área de las raíces que pueda afectar significativamente su corteza y estructura, deberán efectuarse conforme a las normas técnicas aprobadas por la autoridad competente.


Los productos de la poda y, cuando en casos justificados, se deba remover un árbol que no pueda replantarse, deberán destinarse a organismos públicos o entidades sin fines de lucro.


Este plan contemplará al menos un inventario de los árboles destacando los singulares, un plan de manejo silvicultural y fórmulas de coordinación con las juntas de...

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