Dicta normas sobre protección y valoración del árbol.
Fecha | 08 Septiembre 1998 |
Número de Iniciativa | 2238-12 |
Fecha de registro | 08 Septiembre 1998 |
Etapa | Segundo trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Materia | MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE |
Autor de la iniciativa | Horvath Kiss, Antonio, Moreno Rojas, Rafael, Stange Oelckers, Rodolfo, Valdés Subercaseaux, Gabriel, Vega Hidalgo, Ramón |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín Nº 2.238-12.
Moción de los HH. Senadores señores Horvath, Moreno, Valdés, Vega y Stange, con la que inician un proyecto de ley que dicta normas sobre protección y valoración del árbol.
MOCION
VALORACION Y PROTECCION DEL ARBOL
Considerando:
1.- El que el árbol es un ser vivo y parte de un ecosistema en que se relacionan también los animales y los hombres,
2.- El que el árbol da sombra, transforme el anhídrido carbónico en oxígeno limpiando el aire, es una barrera natural de protección, embellece el entorno, reduce el ruido, capta las partículas y regula las condiciones climáticas locales; en resumen protege al ser humano y además lo provee de frutas, leña y elementos necesarios para sus construcciones,
3.- El que la valoración y protección del árbol tiene un efecto educativo y formador pera el ser humano y la sociedad, y que le permite a su vez valorarse mejor,
4.- El que se han desarrollado tecnologías que permiten transplantar los árboles a costos convenientes,
5.- El que la anterior Ley de Municipalidades, D.L. 1289 de 1965, contemplaba normas específicas sobre el cuidado y protección de árboles urbanos, otorgándole a los vecinos el deber de cuidar aquellos existentes frente a sus viviendas,
6.- El que la condición jurídica de los árboles en las vías públicas ha dado por una parte el que las Municipalidades, en diversas ordenanzas de ornato los califiquen como bienes municipales; y otras como bienes nacionales,
7.- El que la comunidad generalmente manifiesta su descontento por la destrucción parcial o total de los árboles urbanos en las calles en que residen, pero no tienen una responsabilidad concreta y un incentivo en su cuidado. Según informe de CONAF, en el último período sólo sobrevive un tercio de los árboles plantados en sectores urbanos metropolitanos,
8.- El que ya se ha presentado una moción que Dicta Normas sobre Valoración y Protección del Arbol, (Boletín Nº 1977-12) y que es conveniente complementarla,
9.- El que en los incentivos para la protección del árbol y que fomenta la protección conviene:
a) incluir en los programas de educación la valoración y significado del árbol para el ser humano, la naturaleza y su ecosistema,
b) Considerar la bonificación en forma similar al nuevo D.L. 701 de los árboles urbanos, en vías públicas y playas,
c) Dar facultades a los Municipios a fin de que puedan reducir tributos y cobros por aseo y ornato y de otro tipo, como incentivo a la protección de los árboles y por sus planes de arborización.
10.- El que el número 8 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado establece el derecho a vivir en un medio libre de contaminación y el que el árbol es un descontaminador según lo referido precedentemente, y que es deber del Estado y en particular del Congreso, como uno de sus Poderes integrantes, el tutelar por la preservación de la naturaleza,
Es que venimos en presentar la siguiente
MOCION
VALORACION Y PROTECCION DEL ARBOL
ARTICULO 1º.-
La presente ley establece normas cuyo objetivo es el de valorar, proteger y fomentar y cuidar el árbol.
ARTICULO 2º.-
Para los efectos de esta ley se entiende por árbol aquel ser vivo, vegetal, de tronco leñoso y elevado que se ramifica a cierta altura del suelo. La presente ley se aplica a los árboles, arbustos o especies arbóreas de toda clase, ya sean autóctonos, ornamentales, frutales o de cualquier otra índole y procedencia; que se encuentren plantados en las plazas, parques, áreas verdes, veredas, orillas de calle y caminos públicos comunales, riberas de esteros, lagunas y demás lugares que constituyan bienes nacionales de uso público.
De igual manera, las disposiciones de esta ley se aplicarán respecto de los árboles plantados en terrenos fiscales, municipales y particulares, según corresponda.
ARTICULO 3º.-
Los propietarios de los terrenos en que se encuentran los árboles son los responsables directos del cuidado de los mismos,
Asimismo, todo ocupante a cualquier título de un inmueble, estará obligado a mantener y conservar las árboles plantados frente a éstos en las aceras respectivas. Se entenderá por frente hasta el borde de calles, caminos y vías públicas y plazas.
Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones respecto de los árboles que estén plantados o se planten en el futuro frente al inmueble que habitan, pudiendo solicitar le asesoría de la municipalidad correspondiente, de acuerdo a las ordenanzas vigentes:
a) mantenerlos en buenas condiciones,
b) regarlos debida y suficientemente,
c) evitar que se les cause daño,
d) denunciar cualquier acción que les pueda ocasionar daño.
ARTICULO 4º.-
Toda poda, intervención en el área de las raíces que pueda afectar significativamente su corteza y estructura, deberán efectuarse conforme a las normas técnicas aprobadas por la autoridad competente.
Los productos de la poda y, cuando en casos justificados, se deba remover un árbol que no pueda replantarse, deberán destinarse a organismos públicos o entidades sin fines de lucro.
Este plan contemplará al menos un inventario de los árboles destacando los singulares, un plan de manejo silvicultural y fórmulas de coordinación con las juntas de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba