Resolucion núm. 80 EXENTA, el 20 de Febrero de 2009. DICTA NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE CORRECCIÓN MONETARIA Y DE AJUSTE MONETARIO - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470005154

Resolucion núm. 80 EXENTA, el 20 de Febrero de 2009. DICTA NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE CORRECCIÓN MONETARIA Y DE AJUSTE MONETARIO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

DICTA NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE CORRECCIÓN MONETARIA Y DE AJUSTE MONETARIO

Núm. 80 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 108 inciso primero e inciso tercero letra d) de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/3511 de 1981, del señalado Ministerio, y en la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - El interés del Departamento en que haya homogeneidad en la presentación de antecedentes financiero-contables, de modo que reflejen a cabalidad los resultados y la situación patrimonial de las cooperativas;

  2. - Que la aplicación de corrección monetaria y de ajuste monetario tienen finalidades, bases de actualización y registro diferentes;

  3. - La conveniencia de establecer procedimientos que contribuyan a la correcta aplicación de las normas de actualización, contenidos en el artículo 34 de la Ley General de Cooperativas, de forma que cumplan el objetivo de perfeccionar información financiera.

Resuelvo:

Artículo 1º

Las cooperativas, federaciones, confederaciones y sociedades auxiliares de cooperativas cuya fiscalización y supervisión corresponda al Departamento de Cooperativas, deberán someterse a los procedimientos establecidos en la presente resolución, para efectos de aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 34º de la Ley General de Cooperativas, relativas a la aplicación de corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º del D.L. 824 de 1974 y ajuste a precio de mercado -ajuste monetario- en los términos establecidos en el artículo 101º del Reglamento de la ley que regula al sector.

Artículo 2º

De conformidad con lo dispuesto en el art. 17º, número 1 del DL 824 de 1974, las cooperativas deben aplicar corrección monetaria en los términos establecidos en el art. 41 de la Ley de Impuesto a la Renta, a excepción de su contabilización, para la cual establece normas especiales.

Artículo 3º

Los ajustes a valor de mercado de componentes del activo fijo deberán sustentarse en una tasación técnica, efectuada por profesionales externos, independientes, sin vinculaciones directas o indirectas con los...

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