Dicta normas sobre inmuebles afectados por socavones o subsidencias - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 942438503

Dicta normas sobre inmuebles afectados por socavones o subsidencias

Fecha de registro30 Agosto 2023
Número de Iniciativa16251-14
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAstudillo Peiretti, Danisa, Beltrán Silva, Juan Carlos, Bobadilla Muñoz, Sergio, Bulnes Núñez, Mercedes, Cuello Peña Y Lillo, Luis, Durán Espinoza, Jorge, Fuenzalida Cobo, Juan, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Nuyado Ancapichún, Emilia, Ulloa Aguilera, Héctor
PROYECTO DE LEY QUE BUSCA ENTREGAR UNA SOLUCIÓN EFECTIVA A LOS INMUEBLES PÚBLICOS Y PRIVADOS Y BIENES NACIONALES AFECTADOS POR LA CONCURRENCIA DE SOCAVONES EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA





  1. IDEAS GENERALES Y ANTECEDENTES DEL PROYECTO



    1. Un socavón o subsidencia, es un accidente de terreno, cuya ocurrencia se debe al colapso de una masa dentro de una oquedad. Cuando un socavón sucede, el suelo disminuye su masa y auto sustentabilidad, lo que puede deberse a distintos factores de origen tanto natural, como antropógeno1.


    1. Entre los factores antropógenos que explican la ocurrencia de socavones, cabría mencionar especialmente, actividades productivas que se realizan en profundidad como la minería y la construcción. Si bien estas faenas suelen realizarse bajo condiciones controladas, al involucrar materiales complejos, como los que componen los suelos, pueden inducir eventos inesperados, con diferentes grados de impacto. Las faenas antes referidas, muchas veces ocasionan problemas, como modificaciones de los equilibrios hidrodinámicos, entre acuíferos superpuestos, afectando la estabilidad de la litología y de las aguas en el subsuelo.


    1. Existen varias evidencias, que permiten conjeturar fundadamente, la existencia de un socavón. Entre ellas cabría mencionar, a depresiones acaecidas en terrenos (las que muchas veces son circulares); y a desniveles severos, observables en radieres, caminos o sectores localizados de estructuras o edificaciones. También podría mencionarse, al aumento sostenido de esas depresiones y desniveles, a través del tiempo. Se puede señalar además, como síntoma de la existencia de socavones o subsidencias, a los fracturamientos experimentados en la zona perimetral, de una depresión o desnivel. En ciertas ocasiones, las subsidencias se constatan al observar bajas significativas, en los niveles de cuerpos de agua, existentes en un espacio geográfico determinado.


    1. La problemática descrita, ha tenido lugar en distintas regiones del país. Ha sucedido por ejemplo, en regiones de la Macro Zona norte del país, territorios en los que existe una alta probabilidad, de que vuelvan a ocurrir, debido a alteraciones considerables, en la estructura y composición de los suelos. Tal es el caso de la comuna de Tierra Amarilla, en la Región de Atacama. Similar comentario puede formularse, respecto a la comuna de Alto Hospicio, donde existen hoy centenares de familias afectadas.


    1. Es ineludible considerar, en el análisis del problema de los socavones, tanto en las dos comunas antes referidas como en otras, que en conformidad con el Derecho Público chileno, la Administración es extracontractualmente responsable, por los daños ocasionados a titulares de derechos, que tengan su origen en la falta de servicio. Al respecto es pertinente mencionar, que de



1 https://uchile.cl/noticias/189637/socavones-en-el-norte-del-pais-especialistas-explican- posibles-causas

acuerdo con el artículo 38 de la Constitución (inciso segundo), cualquier titular de derechos que vea lesionados estos últimos, por la conducta de la Administración, puede solicitar ante los Tribunales de Justicia la reparación de los perjuicios, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que los hubiere causado. Y también es pertinente señalar, que la disposicipon recipen citada asigna responsabilidad a la Administración, tanto por acciones como por omisiones. Cabe agregar, que el contenido de esa disposición constitucional, se replica a nivel legal, en el artículo 4 de las Ley Orgánica Constitucional N º 18.575 (relativa a “Bases Generales de la Administración del Estado”). Se trata de un elemento de juicio importante, si se considera que este último cuerpo normativo es aplicable, a todos los órganos que en conformidad con su artículo 1, integran la Administración (entre los cuales cabe identificar tanto a Ministerios, como a servicios públicos y Municipalidades).


    1. Es atingente señalar, que las disposiciones previamente citadas, deben ser interpretadas armónicamente, con el artículo 42 de la Ley N º 18.575. Este último establece que los órganos de la Administración, son responsables por los daños ocasionados a titulares de derechos, por falta de servicios. Lo anterior, entendiendo que la falta de servicio se configura, cuando la Administración no cumple las funciones que le son asignadas por la Constitución o las leyes; cuando las cumple de manera deficiente; o cuando las cumple tardíamente. Cabe considerar en lo que respecta específicamente a la comuna de Alto Hospicio (previamente mencionada), que en la actualidad, según ha catastrado la Municipalidad, existen más de 500 viviendas consideradas inhabitables e irreparables por la autoridad edilicia, las cuales deberían ser demolidas. Más específicamente podría aducirse, que 68 de ellas, se encuentran en el sector El Boro; 174 están emplazadas en el sector Centro – La Tortuga; 64 están en el sector La Pampa; 215, en sector La Negra; y 10 de ellas, se encuentran en el sector Las Parcelas. Se trata de edificaciones que, por el riesgo de derrumbe, amenazan la salud e integridad física, de quienes las habitan y en muchos casos, de quienes transitan cerca de ellas. Y cabe agregar que si bien algunos de sus propietarios han comprendido la necesidad de dejar de habitarlas, en ciertos casos sus dueños las han vendido a otras familias; y en otros, las han entregado en arrendamiento, lo que dificulta a la autoridad pública, la adopción de medidas orientadas a enfrentar la amenaza antes referida. Se trata en efecto, de situaciones que prolongan o robustecen, la existencia de derechos particulares sobre esos inmuebles, dificultando que estos últimos sean desocupados, para practicar una demolición.


    1. También ha ocurrido que algunas de dichas viviendas, sin mediar título jurídico alguno, han sido ocupadas por personas tanto de nacionalidad chilena, como extranjera. Este último elemento de juicio, agrega complejidad al escenario descrito, por distintas razones. Una de ellas es la evidente vulnerabilidad social de quienes, por carecer de recursos, se ven en la necesidad de habitar inmuebles, que amenazan con derrumbarse. Otra, es la altísima posibilidad, considerando los problemas de seguridad pública que hoy afectan a la región de Tarapacá, de que esos inmuebles sean cooptados por organizaciones criminales, y sean empleados luego, para

realizar actividades ilícitas.


    1. Frente a tal escenario, es necesario que los poderes del Estado, ejerzan las potestades que les son conferidas por la Constitución y las leyes, para precaver el daño a las personas. También es imperiosamente necesario, que los poderes del Estado impidan una merma en el orden público, de la que se también se desprenderla, una debilitamiento de los derechos de las personas. Cabe agregar que el Estado de Chile (del que forman parte los poderes colegisladores), en conformidad con el artículo 1 de la Carta Fundamental (incisos cuarto y quinto), debe promover el bien común y dar protección a la población. Un escenario como el antes descrito, difícilmente permitiría aducir, que las instituciones del Estado cumplen los deberes constitucionales antes referidos, los cuales están circunscritos en la administración gubernativa o de orden público.


    1. Por tratarse en el escenario descrito, de situaciones que comprometen la salud de la población y la seguridad pública del país, existe fundamento suficiente para aducir, que concurren necesidades de utilidad pública o de interés nacional, para fundamentar una decidida intervención de los poderes del Estado, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 N º 24 de la Carta Fundamental.


    1. No se debe perder de vista, que por comprometer la problemática descrita, la estabilidad de los suelos en que muchas veces se emplazan, viviendas de familias, en algunos casos podrá ser necesario proveer a quienes habiten los inmuebles afectados, un Subsidio para la Adquisición de una Vivienda Nueva o Usada. En otros casos podrá ser necesario en cambio, generar algún subsidio que permita...

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