Dicta normas sobre la educación parvularia y regulariza instalación de jardines infantiles. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502400

Dicta normas sobre la educación parvularia y regulariza instalación de jardines infantiles.

Fecha16 Septiembre 1999
Fecha de registro16 Septiembre 1999
Número de Iniciativa2404-04
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.864 (Diario Oficial del 08/04/2003)
MateriaEDUCACIÓN PREESCOLAR, JARDINES INFANTILES
Autor de la iniciativaJarpa Wevar, Carlos Abel, Letelier Morel, Juan Pablo, Montes Cisternas, Carlos, Muñoz D'Albora, Adriana, Ortiz Novoa, José Miguel, Valenzuela Herrera, Felipe
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de los diputados señores Montes, Valenzuela, Ortiz, Juan Pablo Letelier, Jarpa y Adriana Muñoz

Moción de los diputados señores Montes, Valenzuela, Ortiz, Juan Pablo Letelier, Jarpa y Adriana Muñoz.


Dicta normas sobre la educación parvularia y regulariza instalación de jardines infantiles. (boletín Nº 2404-04)


La investigación científica sobre el desarrollo de las personas, efectuada en las últimas décadas, demuestra que factores tales como los afectos, las relaciones con otros niños, el aprendizaje de destrezas y el manejo del lenguaje son fundamentales en los primeros años de vida de los niños y las niñas para que tengan un futuro integral y competitivo. Se agudiza esta necesidad ante el imponente avance tecnológico al que el infante accede o debiera acceder desde los tres años, aproximadamente, constituyendo una realidad innegable en nuestra sociedad la necesidad de estructurar un sistema de aprendizaje para párvulos, dada la considerable cantidad de niños que actualmente recibe esta educación y que, al mismo tiempo, permita dar algún grado de organicidad a la forma de impartirla.

Todo lo anterior constituye la base de la educación parvularia que, por las características y la edad de los niños y las niñas menores de seis años, debe diferenciarse de la educación básica sistemática.

Si bien la educación parvularia establece claras diferencias en favor de los niños que tienen la oportunidad de contar con ella, no es recomendable que el Estado la instruya con carácter obligatorio, pero sí debe corresponderle asegurar la oportunidad de acceder a ella, particularmente a los menores que no tienen los recursos económicos necesarios.

La enseñanza parvularia es el primer nivel del sistema nacional de educación, aun cuando no está reconocido en nuestro ordenamiento jurídico. Su finalidad es atender integralmente a niños y niñas desde su nacimiento hasta el ingreso a la Educación General Básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Se propone favorecer en forma oportuna, pertinente y sistemática aprendizajes relevantes y significativos, con el propósito de cimentar una personalidad y las competencias requeridas para enfrentar con propiedad su presente como párvulo y su futuro como estudiante, contando con objetivos, métodos y procedimientos de evaluación que le son propios y apoyando por esta vía a la familia en su rol insustituible de primeros educadores.

Cuando nos referimos a la educación de párvulos, enfatizamos propuestas educativas que tienen la capacidad de generar conversaciones y acciones que se dirigen a la integralidad del ser humano, pues los primeros años de vida son críticos en la formación de la inteligencia, personalidad y conductas sociales.

La sociedad moderna ha comprendido que, además existe una profunda vinculación entre educación y pobreza, por ello he adquirido una creciente importancia política en razón de que constituye un ingreso en los hogares pobres. En efecto, conforme a los costos de atención por niño Junji, en programas Jardín Infantil Familiar y Jardín Infantil Clásico, a diciembre de 1997, en promedio el cuidado y la educación de cada uno de los niños pobres o indigentes atendidos por este sistema significa un subsidio a sus familias que fluctúa entre los $ 114 mil y los $ 176 mil anuales por niño. De ahí la enorme importancia que reviste su creciente implementación y la necesidad de estimular su desarrollo.

En la actualidad se ha incorporado el reconocimiento de la Educación Parvularia en la Constitución Política de la República, al agregar en la garantía constitucional del Derecho a la Educación consagrado en el artículo 19 Nº 10 que: “el Estado promoverá la Educación Parvularia”, y, en tanto, mediante otro proyecto de ley se pretende introducir el concepto legal de Educación Parvularia en la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, respetando las características propias de los párvulos, es decir, considerando el necesario grado de flexibilidad en los respectivos Programas; la creatividad y expresividad inherente a...

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