Dicta normas para el correcto etiquetado de los productos alimenticios - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517059

Dicta normas para el correcto etiquetado de los productos alimenticios

Fecha15 Junio 2004
Número de Iniciativa3558-11
Fecha de registro15 Junio 2004
EtapaArchivado
MateriaALIMENTOS
Autor de la iniciativaRossi Ciocca, Fulvio, Tohá Morales, Carolina
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
DICTA NORMAS PARA EL CORRECTO ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS


BOLETÍN N°3558-11



Visto, lo dispuesto en el artículo 1 ° del Código Sanitario; la dispuesto en los artículos 2° (inciso final), 3° letra a), b) y d) de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política, lo prevenido por la Ley 18.918 Orgánica Constitucional y lo establecido par el Reglamento de la H. Cámara de Diputados;


Considerando:


1. Que todos los estudios de salud pública referidos a la población chilena demuestran que las principales razones de muerte y enfermedad crónica están directamente relacionadas con los hábitos alimenticios de las personas.


La transición demográfica, económica y nutricional que vive nuestro país, así como el avance de la ciencia, han traído consigo el envejecimiento de la población, el descenso de la natalidad, la disminución de la mortalidad por etiologías infecciosas, la disminución de la mortalidad neonatal, de la desnutrición y de las enfermedades carenciales, así como el aumento explosivo de las enfermedades crónicas no transmisibles, alcanzando niveles de países desarrollados. Esto se ha relacionado con un aumento del consumo per cápita de calorías totales, grasas saturadas, grasa trans, colesterol y sal, nutrientes relacionados directamente con la aparición y desarrollo de patologías tales como la hipertensión arterial, diabetes mellitus, obesidad, enfermedades cardiovasculares y dislipidemias., las que constituyen más del 60% de las causas de mortalidad en nuestro país, y que significan enormes costos en salud, tanto en forma directa e indirecta.


2. Que la evolución epidemiológica del país muestra que los problemas alimenticios más frecuentes de los chilenos están ligados a la obesidad y al exceso en la ingesta de determinados alimentos, y no ya a la desnutrición o a la carencia de proteínas o carbohidratos, como ocurría en el pasado,


3. Que la economía de mercado tiene como su principal motor y fortaleza la posibilidad de los consumidores de elegir entre distintas alternativas, premiando así a los productos de mejor calidad y precio y castigando a los más deficientes.


4. Que este nuevo escenario nutricional, epidemiológico y de consumo debe dar lugar a una verdadera cultura ciudadana, que aún está lejos de alcanzarse y que debe ser promovida por las instituciones y la ley en beneficio de la población y de su salud.


5. Que, la declaración de nutrientes y la información nutrimentacional son una información necesaria para que los consumidores tomen decisiones apropiadas con relación a su salud.


6. Que la confusión reinante en las etiquetas se produce por ausencia de información relevante y comprensible y por un exceso de leyendas y avisos que desorientan a los consumidores y, especialmente, a los de menor educación.


7. Que, si bien existen normas en la actualidad sobre etiquetado, rotulación, publicidad e información de los alimentos, ellas no son de cumplimiento obligatorio en algunos casos, o son deficientes en otros.


8. Que resultan imprescindibles para el funcionamiento de nuestro organismo una serie de componentes de los alimentos que conocemos bajo el término global de "substancias nutritivas" tales como: proteínas, grasas, hidratos de carbono, vitaminas y minerales.


9. Que el consumo informado, seguro y sano es un derecho de los ciudadanos.


Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en proponer el siguiente:


PROYECTO DE LEY


"Sobre etiquetado de los Productos Alimenticios Envasados".


Artículo 1°.&8209; Ámbito de aplicación


La presente ley se aplicará al etiquetado de los productos alimenticios, y de la propiedades nutritivas de éstos, destinados al consumidor, así como a los aspectos relativos a su presentación y a la publicidad que se hace de ellos que en esta ley se regulan.


Artículo 2°.&8209; Definiciones


A los efectos de esta ley, se entiende por:


a) Etiquetado: Toda mención, indicación, inscripción, marca de fábrica o comercial, dibujo o signos relacionados con un producto alimenticio, faja o collarín que acompañe o se refieran a dicho producto alimenticio ya sea que esté impreso, marcado, grabado, en relieve, hueco, estarcido o adherido al empaque o envase del producto.


b) Envase: Cualquier recipiente que contenga alimentos como producto único , que los cubre total o parcialmente y que incluye embalajes y envolturas. Un envase puede contener varias unidades o tipos de alimentos envasados.


c) Producto alimenticio o alimento: Cualquier substancia o mezcla de substancias destinadas al consumo humano, incluyendo las bebidas y todos los ingredientes y aditivos de dichas substancias.


d) Producto alimenticio envasado: La unidad de venta destinada a ser presentada sin ulterior transformación al consumidor, constituida por un producto alimenticio y el envase en el que haya sido acondicionado antes de ser puesto a la venta, ya recubra el envase al producto por entero o sólo parcialmente y que incluye embalajes y envolturas, pero de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase.


e) Ingrediente: Toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, utilizada en la fabricación o en la preparación de un producto alimenticio.


F) Lote: Conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente iguales.


g) Fecha de duración mínima: Fecha hasta la cual el producto alimenticio mantiene sus propiedades específicas en condiciones de conservación apropiadas.


h) Organismo Genéticamente Modificado, OGM o transgénico: Todo alimento o materia prima alimentaria que sea o contenga organismos o parte de los mismos, a los que se les haya introducido material genético, de una manera en que no se produce en la naturaleza por multiplicación, selección o combinación natural.


i) Etiquetado sobre propiedades nutritivas: Toda información del producto alimenticio en relación con:


1. El valor energético.

2. Los macro&8209;nutrientes: Proteínas, Hidratos de carbono, Grasas y Fibra alimentaria y los demás que especifique el reglamento.

3. Los micro&8209;nutrientes: Sodio, Vitaminas , sales minerales y los demás que especifique el reglamento.

4. Los aditivos, edulcorantes, colorantes, preservantes y saborizantes.


j) Grasas: todos los lípidos, incluidos los fosfolípidos y las grasas saturadas, insaturadas, traes y colesterol.


K) Los demás términos, tales como proteínas, azúcares, hidrato de carbono, nutrientes y dosis diaria recomendada se definirán en el reglamento y se entenderán como parte de esta ley.


Artículo 3°.&8209; Principios generales


El etiquetado y las modalidades de realizarlo no podrán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente:


a) Sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre las propiedades nutritivas de éste, su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.

b) Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea.

c) Sugiriendo que el producto alimenticio posee propiedades características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características.


Estas prohibiciones se aplicarán igualmente a la presentación de los productos alimenticios y a la publicidad.


Artículo 4°.&8209; Obligación del etiquetado


Todo producto alimenticio o alimento envasado deberá estar etiquetado o tener una etiqueta.


Articulo 5°.&8209; Información general del etiquetado


El etiquetado de los productos alimenticios requerirá, salvo las excepciones previstas en esta ley, las siguientes indicaciones obligatorias:


a) La denominación de venta del producto,

b) La lista de todos los ingredientes,

c) El o los componentes que pudiesen representar un riesgo mediato o inmediato a la salud de los consumidores, ya sea por ingestión, aplicación o manipulación del producto, con la definición de sus concentraciones.

d) La presencia y cantidad de sustancias que pueden ser dañinos para determinados grupos de consumidores como el gluten en el caso de los celíacos o la fenilaninina para los fenilquetonúricos.

e) El grado alcohólico en su caso.

f) Los productos que sean transgénicos o contengan elementos genéticamente modificados deberán incluir la leyenda siguiente:

"Transgénico u OGM".

g) Los productos que hayan sido tratados con radiación ionizante deberán incluir la leyenda siguiente: "Tratado con radiación...

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