Dicta normas para la aplicación de la amnistía, restringe la procedencia del sobresimiento temporal, y establece un procedimiento judicial para determinar el paradero físico de las personas detenidas desaparecidas o de sus restos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505085

Dicta normas para la aplicación de la amnistía, restringe la procedencia del sobresimiento temporal, y establece un procedimiento judicial para determinar el paradero físico de las personas detenidas desaparecidas o de sus restos.

Fecha19 Julio 1995
Fecha de registro19 Julio 1995
Número de Iniciativa1657-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaDíez Urzua, Sergio, Larraín Fernández, Hernán, Letelier Bobadilla, Carlos, Otero Lathrop, Miguel, Piñera Echeñique, Sebastian
MateriaAMNISTIA
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín JN u 165


Boletín Nº 1657-07


Moción de los HH. Senadores señores Diez, Larraín, Otero y Piñera, con la que inician un proyecto de ley que dicta normas para la aplicación de la amnistía, restringe la procedencia del sobreseimiento temporal, y establece un procedimiento judicial para determinar el paradero físico de las personas detenidas desaparecidas o de sus restos.


A.- CONSIDERACIONES GENERALES


1. En Chile ha existido dolor, violencia, enfrentamiento, terrorismo y violación de los derechos de las personas. Las víctimas están en todos los sectores y ninguno se encuentra exento de responsabilidad.


2. Este pasado ha constituido un severo obstáculo para una reconciliación plena entre los chilenos y una normalización definitiva en las relaciones cívico-militares. Sin embargo, no podemos permitir que las divisiones y desencuentros del pasado destruyan los acuerdos y potencialidades del futuro.


3. Tenemos distintas visiones respecto a cuando y por qué se perdió en Chile la democracia y la sana convivencia. Son diferencias importantes y legítimas, pero son diferencias respecto del pasado. Tenemos también sólidas y significativas coincidencias respecto del tipo de sociedad y país que queremos construir. Son también coincidencias importantes y significativas y se refieren al futuro.


4. Todos sentimos que existe entre los chilenos una gran valoración de la verdad y la justicia y un profundo anhelo de paz y reconciliación. La tarea de lograr y compatibilizar estos objetivos ha estado presente desde hace ya varios años y sigue constituyendo un gran desafío del presente y del futuro que requiere del compromiso y aporte de todos los hombres y mujeres de buena voluntad.


5. En efecto, el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, dado a conocer al país en Febrero de 1991, fue un aporte tanto a la verdad como a la reconciliación. Este aporte fue valorado en todo su mérito a través de un acuerdo del Senado en Marzo de 1991. Adicionalmente, fue reconocido legalmente por todos los sectores en la ley que, en base a una recomendación de la propia Comisión Rettig, creó en Junio de 1993 la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y estableció beneficios de reparación en favor de los familiares de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos o de la violencia política, identificados en dicho informe o por la propia Corporación.


6. Sin perjuicio de legítimas discrepancias, en febrero de 1991, con el propósito explícito establecido en el mensaje del Presidente Aylwin de: "obtener, en el más breve plazo, la reconciliación entre los chilenos", el Congreso aprobó la reforma Constitucional que otorgó al Presidente la facultad de indultar delitos terroristas cometidos antes del 11 de Marzo de 1990.


7. Estos esfuerzos por favorecer y facilitar el cierre de las heridas y la reconciliación entre los chilenos reiteraron en agosto de 1992, cuando el Congreso aprobó las llamadas leyes Cumplido, cuyo principal objetivo fue agilizar la tramitación de las causas penales seguidas en contra de procesados por conductas terroristas, subversivas, de tenencia ilegal de armas y otras de similar naturaleza, para hacer posible la aplicación del indulto presidencial y terminar con las privaciones de libertad que los afectaban.


8. Este largo y difícil proceso hacia la reconciliación, lamentablemente, sufrió un retroceso cuando en Agosto de 1993, después de haber sido aprobada por la Cámara de Diputados y estando siendo analizada por el Senado, con el pleno respaldo de la oposición, sectores de la propia Concertación hicieron abortar la llamada Ley Aylwin, cuyo principal objetivo era la designación de Ministros en visita para agilizar las causas tramitadas para investigar eventuales delitos contra los Derechos Humanos, cometidos por miembros de las FF.AA. o de las Fuerzas de Orden, en cumplimiento de funciones represivas o de conservación del orden público, cubiertos por la Ley de Amnistía de 1978.


9. Por otra parte, es útil recordar que en Febrero de 1991, todos los partidos políticos (DC, RN, PS, PPD, UDI, PR) al adherir a la "Propuesta por la Paz" afirmaban unánimemente "las duras experiencias del pasado han originado profundos anhelos de paz y reconciliación. Lograr estos objetivos constituye un importante desafío respecto del cual se requiere el compromiso de todos" y más adelante adherían plenamente al pensamiento expresado por Juan Pablo II en su histórica visita a Chile "Chile tiene vocación de entendimiento y no de enfrentamiento. No se puede progresar profundizando las divisiones. Es la hora del perdón y la reconciliación."


10. Han transcurrido ya más de 4 años desde aquella expresión de voluntad de todos los partidos políticos chilenos. Creemos que ha llegado el tiempo de transformar palabras en realidades e intenciones en hechos concretos, lo que estamos seguros, interpreta el alma noble y generosa de la inmensa mayoría de los chilenos.


11. Sin duda el avanzar en el conocimiento de la verdad respecto del paradero de los detenidos desaparecidos constituye una obligación ética de la sociedad que también contribuirá a la reconciliación nacional. Sin embargo, consideramos que la vía judicial tradicional no es el camino más eficaz para lograr resultados concretos, como lo acredita la experiencia acumulada en esta materia. Por esta razón consideramos indispensable abrir y fortalecer otros caminos en este campo. Consideramos conveniente extender el plazo de vigencia de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y fortalecer sus atribuciones y recursos para que ella pueda cumplir un rol eficaz en esta importante tarea. También pensamos que instituciones como la Iglesia Católica o la Cruz Roja pueden hacer un aporte significativo y fecundo en este campo.


B.- Consideraciones de Derecho


1. Del procedimiento para aplicar una ley de amnistía


Es un hecho universalmente reconocido que la justicia requiere de igualdad ante la ley. Así lo establece expresamente el Nº 2 del artículo 19º de la Constitución Política del Estado. Esto significa que, frente a situaciones iguales, la respuesta de la ley debe ser la misma.


La Ley de Amnistía es una ley general que debe aplicarse a todos los chilenos de la misma manera. En Chile, las leyes de amnistía no son infrecuentes y, por ello, la interpretación de su aplicación procesal debe ser uniforme y compatible con su finalidad. No sería justo que se aplicara procesalmente de una manera respecto de unos y de otra manera respecto de otros.


Hoy, la jurisprudencia está dividida en cuanto a la forma de aplicarla procesalmente. Una, que corresponde la forma tradicional y que ha sido defendida, lata y fundadamente, por los Senadores Arturo Frei y Adolfo Zaldívar y ahora por el propio ex presidente Aylwin, sostiene que el proceso debe sobreseerse inmediatamente después de establecido que el delito está comprendido en la ley. La otra sostiene que, antes de sobreseer, es preciso determinar la persona de los culpables para, después, declarar la procedencia de la amnistía y sobreseer definitivamente.


El proceso penal tiene como finalidad primordial castigar a los culpables. De aquí que, cuando ello no es posible, debe sobreseerse tan pronto como se establece esta circunstancia en el proceso. En razón de esto, la última jurisprudencia se aparta de la doctrina, de la jurisprudencia uniforme que había existido con anterioridad y se contrapone con la finalidad última del proceso penal.


En Chile, uno de los elementos fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico es la no obligatoriedad de la jurisprudencia. Cada juez tiene derecho a tener una opinión propia y diferente respecto de la interpretación y aplicación de una ley, no obstante que la Corte Suprema de Justicia, en fallos reiterados, haya mantenido una determinada opinión.


Es por ello que el problema que origina una distinta forma de aplicar procesalmente una ley de amnistía, no es materia de solución judicial sino -como muy bien lo ha sostenido el Presidente de la Corte Suprema- es materia de carácter legislativo.


2. De la consolidación de situaciones jurídicas


Consolidar las situaciones jurídicas, especialmente en materia penal, es requisito indispensable para el goce de los derechos esenciales que emanan de la persona humana. Por eso, las legislaciones más progresivas tienden a eliminar o restringir todo aquello que atente contra la estabilidad de los derechos y libertades de la personas.


En Chile, el Gobierno actual tiene el mismo pensamiento. Tanto es así que, en el Mensaje con que envió al Congreso Nacional el nuevo proyecto de Código de Procedimiento Penal -firmado por el Presidente de la República, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministro de Justicia y el Ministro...

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