Decreto núm. 119 EXENTO, publicado el 27 de Enero de 1987. DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE GALVARINO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471065682

Decreto núm. 119 EXENTO, publicado el 27 de Enero de 1987. DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE GALVARINO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Núm. 119 exento.- Galvarino, 31.12.86.- Vistos:

- Lo dispuesto en el artículo 42 y 43 del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales;

- Decretos Exentos No. 14 de 1984; No. 5 de 1985 y No. 6 de 1986 de la Ilustre Municipalidad de Galvarino;

- Las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 del Decreto Ley No. 1.289 de 1976, Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.

Considerando: La necesidad de regularizar los Derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios de los cuales no se ha fijado su monto y modificar otros, vengo en dictar lo siguiente:

Decreto:

ARTICULO 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho Público o Privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.

TITULO I Artículo 2

Liquidación y Giro de los Derechos

ARTICULO 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de Derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y los pagos deberán enterarse en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

El valor de la UTM a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuar el correspondiente giro.

TITULO II Artículo 3

Devolución de Derechos Municipales

ARTICULO 3°

Cuando por cualquier Causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del Decreto de Devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los Contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.

TITULO III Artículo 4

Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos

ARTICULO 4º

Los servicios por otorgamiento de duplicados, cambio por transferencias, certificados u otros, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Permiso de Circulación (Duplicado y por

    transferencias) 5% UTM.

  2. - Control de Domicilio exento

  3. - Revisión y verificación ocular de No. de

    Motor, transformaciones, clarificaciones

    y otros afines incluido el certificado

    correspondiente cuando sea el caso.

    - En local Municipal 5% UTM.

    - A domicilio 15% UTM.

  4. - Duplicado de sello valorado autoadhesivo 5% UTM.

TITULO IV Artículo 5

Derechos Municipales relacionados con las Patentes por ejercido Transitorio de actividades herativas.

ARTICULO 5°

El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagarán los siguientes Derechos Municipales: Vendedores Ambulantes.

  1. Comestibles y otros menores, Diario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR