Decreto núm. 9, publicado el 17 de Enero de 1987. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE PORVENIR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471085950

Decreto núm. 9, publicado el 17 de Enero de 1987. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PORVENIR
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 9.- Porvenir, 05 de enero de 1987.- Vistos, estos antecedentes: el Decreto No. 8, de 15 de enero de 1981, publicado en el Diario Oficial de la República, de fecha 24 de enero del mismo año; el artículo 6° transitorio del Decreto Ley No. 3.063, de 1979; la necesidad de regular y ampliar los derechos de concesiones, permisos y servicios del Municipio; el Ord.

No. 1.467, de 24 de diciembre de 1986, de la Intendencia de la XII Región "Magallanes y Antártica Chilena"; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12 y 13, del Decreto Ley No. 1.289, Ley Orgánica de Municipalidades,

Decreto:

Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios", que regirá a contar del día de la fecha, en la comuna de Porvenir:

TITULO I Artículos 1 a 4

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales, que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privados, por concesiones, permisos o servicios que obtengan de la I. Municipalidad.

Estos derechos regirán a contar del cita 05 de enero de 1987, fecha del presente decreto municipal.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal, confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 3°

La devolución de todo o parte del monto pagado por un derecho municipal cuando proceda, se efectuará por resolución fundada del respectivo Departamento.

Artículo 4°

Los derechos cuyos montos están expresados entre el mínimo y un máximo se regularán por resolución del Alcalde o Departamento pertinente.

Los valores fraccionados se elevarán al entero más cercano.

TITULO II Artículos 5 y 6

DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR SERVICIOS DE ASEO Y

ORNATO

Artículo 5°

Corresponderá al Departamento de Aseo percibir los derechos que a continuación se señalan, por los siguientes servicios especiales;

  1. - Extracción de escorias, residuos de

    fábricas y otros análogos de establecimientos

    industriales, por cada metro cúbico 15% UTM

  2. - Basura procedente de aseo domiciliario, que

    exceda los 200 lts. por cada 100 lts., de

    exceso en el resumen mensual 8% UTM

  3. - Retiro de escombros, con cargo al

    propietario del bien raíz, por cada metro

    cúbico 20% UTM

  4. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes

    de jardines, quintas, etc., con cargo al

    propietario del bien raíz, por cada metro

    cúbico 15% UTM

  5. - Poda de árboles, arreglo de áreas verdes,

    en bandejo nes de propiedades que

    correspondan al vecino, por hora/hombre

    de trabajo 15% UTM

  6. - Extracción de escombros, materiales

    diversos de construcción, basuras, desechos

    y materiales en general, desde aceras y

    calzadas que permanezcan al término de una

    obra de financiamiento fiscal o particular,

    sin retirarse por el contratista o que a

    juicio de la Municipalidad afeen el sector,

    siendo responsables solidarios de la

    cancelación de este derecho al contratista,

    su mandante y el propietario del bien raíz

    frente al cual se encuentren los materiales,

    según proceda, por cada metro cúbico

    extraído 2 UTM

Artículo 6°

De acuerdo al artículo 8°, del Decreto Ley No. 3.063, de 1979, el vecino podrá ejecutar por sí mismo, el retiro y servicios señalados en el artículo anterior. Sin embargo, si es notificado por Inspector Municipal y no lo realiza dentro de un plazo de setenta y dos horas, contadas desde la notificación correspondiente, los ejecutará la Municipalidad a su cargo, procediendo al cobro del derecho pertinente.

Todos estos elementos de desecho serán depositados en el botadero municipal y transportados a él sólo en vehículos cerrados o cubiertos que impidan su caída en la vía pública, lo cual será considerado infracción y denunciado al Juzgado de Policía Local, para la aplicación de las multas pertinentes.

TITULO III Artículos 7 y 8

DERECHOS CORRESPONDIENTES Y URBANIZACION Y CONSTRUCCION

Artículo 7°

Los servicios, concesiones o permisos referidos a urbanización y construcción en la comuna de Porvenir, pagarán los siguientes derechos municipales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 130, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, según Decreto Supremo 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus modificaciones.

  1. - Subdivisiones y loteos:

    1. Subdivisiones 1% del avalúo fiscal

      del terreno.

    2. Loteos 1,5% del avalúo fiscal

      del terreno.

  2. - Obras nuevas y

    ampliaciones 1,5% del presupuesto.

  3. - Alteraciones, reparaciones,

    obras menores y provisorias 1% del presupuesto.

    Para los efectos del cálculo de presupuesto de obras menores se considerarán los siguientes valores:

    1. Pandereta cierre exterior (1,80 mt. de

      altura), por metro lineal 53% UTM

    2. Rebaja de cierro de calle (1,80 mt. de

      altura), por metro lineal 112% UTM

    3. División de albañilería, por mt. lineal 117% UTM

    4. Demoliciones, por metro cuadrado 46% UTM

    5. Piscinas, por metro cuadrado 130% UTM

  4. - Plano tipo autorizado por el Ministerio

    de Vivienda y Urbanismo 1% presupuesto.

  5. - Reconstrucción 1% presupuesto.

  6. - Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto.

  7. - Demoliciones 0,50% del presupuesto.

  8. - Aprobación de planos para

    venta por pisos, para la

    vivienda, por unidad a vender 2 cuotas de ahorro.

  9. - Certificado de número, línea,

    recepción por piso, etc. 1 cuota de ahorro para la

    vivienda.

    En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, existirá una rebaja en los derechos municipales, considerándose como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repita en el conjunto, y en los edificios en altura con piso repetido, la totalidad de un piso que se repite, esta rebaja será la siguiente:

    3 a 5 Unidades 10% rebaja derechos municipales.

    6 a 10 Unidades 20% rebaja derechos municipales.

    11 a 20 Unidades 30% rebaja derechos municipales.

    21 a 40 Unidades 40% rebaja derechos municipales.

    41 o más Unidades 150% rebaja derechos municipales.

  10. - El Alcalde podrá rebajar, a solicitud de la parte interesada, hasta un 99,9% los derechos municipales estipulados en el presente artículo, número 1 al número 9, en situación de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.

  11. - La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicio público, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en...

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