Decreto núm. 14 EXENTO, publicado el 24 de Enero de 1987. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471067722

Decreto núm. 14 EXENTO, publicado el 24 de Enero de 1987. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN
Rango de LeyDecreto

DICTA "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS"

Núm. 14 exenta.- Pitrufquén, 19 de Enero de 1987.- Vistos: 1.- Lo dispuesto en el Art. 43 del Decreto Ley No. 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales y las facultades que me confieren los Artículos 12 y 13 del Decreto Ley No. 1.289 de 1976, Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.

Decreto:

  1. - Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".

Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Artículos 2 y 3

LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS

Artículo 2°

Cada departamento municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.

Artículo 3°

Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en unidades tributarias mensuales (UTM), porcentaje de valores, en pesos o cuotas de ahorro para la vivienda según corresponda se liquidarán y pagarán en pesos, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la UTM y de la cuota de ahorro para la vivienda a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II Artículo 4

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcaide, previo informe del correspondiente departamento.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

TITULO III Artículos 5 y 6

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO

Artículo 5º

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico 0,10 UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines, por metro

    cúbico 0,05 UTM

  3. - Retiro de basuras y desperdicios

    provenientes de Industrias o particulares,

    por metro cúbico 0,05 UTM

Artículo 6º

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro de Kioscos 1 UTM

  2. - Retiro especial de vehículos 1 UTM

TITULO IV Artículos 7 a 9

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y

VEHICULOS

Artículo 7°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley del Tránsito, plan Regulador Comunal lo permitan, estará gravada con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles, Station Wagons, por cada uno 1 UTM

  2. - Vehículos de Transporte, de pasajeros, carga

y otros cada uno 2 UTM

Artículo 8°

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que, no sea otorgamiento de permisos de circulación pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación de número de motor,

    transformaciones, clasificadas y otros

    afines incluido el certificado

    correspondiente, cuando sea el caso 0.l0 UTM

  2. - Revisión y control de taxímetro,

    incluyendo sello y control de licencia 0.10 UTM

Artículo 9°

Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos, como asimismo los permisos:

  1. - Permisos de circulación (duplicados y

    por transferencia) 0.10 UTM

  2. - Registro de cambio de domicilio respecto

    de los permisos para circulación de

    vehículos y Licencias para conducir 0.05 UTM

  3. - Duplicado distintivo de sellos valorados 0.10 UTM

  4. - Examen visual o médico cuando no sea del

    que debe rendirse para el otorgamiento

    de licencia 0.10 UTM

  5. - Duplicado licencia de conducir, valor

    licencia más él 0.25 UTM

  6. - Certificado de antigüedad de chofer u

    otros 0. 10 UTM

  7. - Señalización solicitada por particulares

    sin perjuicio del valor de la señal 0.20 UTM

  8. - Control anual para licencias de conducir

    clase A.1 y conductores mayores de 65 años 0.25 UTM

  9. - Autorización para conducir vehículos de

    la clase "C" y "E" en licencias clase A.1,

    A.2 y B 0. 10 UTM

  10. - Control cada seis años para conductores

    con licencias clase 1-2, B, C y D 0.50 UTM

  11. - Empadronamiento vehículos tracción

    humana y animal 0.05 UTM

  12. - Certificado de empadronamiento de

    permisos de circulación 0.05 UTM

  13. - Otros derechos no especificados 0.10 UTM

TITULO V Artículo 10

DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR

EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Artículo 10°

El otorgamiento de permisos para ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Funcionamiento de Circos y Parques de

    entretenciones, por semana o fracción 0.10 UTM

  2. - Puestos de Expendio de frutas y verduras

    de temporada, por mes o fracción 0.29 UTM

  3. - Reuniones sociales, Carreras, Torneos,

    Rodeos, diario. 0.30 UTM

  4. - Ferias artesanales, de Juguetes, de

    Libros, de Vestuarios, promociones y

    similares por semana o fracción, por

    puesto o comerciante 0.10 UTM

  5. - Fondas y Ramadas, diario 0.20 UTM

  6. - Autorización especial transitoria para

    expendio de bebidas alcohólicas en fuentes

    de Soda, Clubes sociales o Deportivos,

    Juntas de Vecinos y otros particulares,

    según el Art. 159 de la Ley 17.105, sobre

    Alcoholes, Bebidas alcohólicas y vinagre

    por día de funcionamiento 0.50 UTM

  7. - Espectáculos artísticos no auspiciados

    por el Ministerio de Educación por semana

    o fracción 0.10 UTM

  8. - Permisos no consultados especialmente

    y no exentos por Ley, diario 0.05 UTM

TITULO VI Artículo 11

DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR

CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE

USO PUBLICO

Artículo 11°

El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagarán los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de las contribuciones que por patente municipal o permiso...

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