Decreto núm. 857, publicado el 14 de Enero de 1985. DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES PERMISOS Y SERVICIOS PARA 1985
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA REINA |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA "ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES PERMISOS Y SERVICIOS" PARA 1985
Núm. 857.- La Reina, Diciembre 31 de 1984.- Vistos: lo dispuesto en el Art. 43 del decreto ley N° 3,063, de 1979 (Ley de Rentas Municipales), la necesidad de regular las concesiones, permisos y servicios cuyo monto debe fijarse; la ordenanza respectiva fijada por decreto alcaldicio N° 266, de 5 de Junio de 1980; el hecho que las modificaciones introducidas con posterioridad y las que en este acto se efectúan hacen necesario fijar un texto refundido para su mejor manejo y claridad, el decreto alcaldicio N° 755, de fecha 20 de Noviembre de 1984, sobre subrogancia del señor Alcalde; y los Arts, 12, 13 y 22 del decreto ley N° 1,289, de 1976 (Ley Orgánica de Municipalidades.
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza para la comuna de la Reina sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios" para el año 1985.
La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
Cada Departamento, Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda. Los giros y su correspondiente pago deberá hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se Comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada Vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Cuándo por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Los servicios de aseo, que no son usuales y ordinarios de conformidad al Art. 8° del decreto ley 3.063, de 1979 pagarán los siguientes derechos municipales:
-
- Retiro de escombros, por metro
cúbico sobre los doscientos
decímetros cúbicos 0,30 UTM
-
- Retiro de ramas, hojas, deshechos
de jardines, por metro cúbico sobre
los doscientos decímetros cúbicos 0,20 UTM
-
- Retiro de letreros o paneles
instalados sin permiso municipal,
sin instalación eléctrica -Hasta 2 m2,
50 UTM
-De más de 2 m2,
1 UTM
-
- Escorias de fábricas o talleres y
deshechos de negocios, por metro
cúbico sobre 200 decímetros cúbicos 0,25 UTM
Los servicios por trabajos que correspondan a los vecinos, por mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales y que lo soliciten al municipio, pagarán por concepto de derecho municipal, un 10 % de una Unidad Tributaria Mensual por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden.
-
- Retiro de vehículos de la vía pública,
por vehículo 1 UTM
-
- Retiro de kiosco 2 UTM
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSITO,
TRANSPORTE Y VEHICULOS
El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
l.- Automóviles, Station Wagons, por cada uno 5 UTM
-
- Vehículos de transporte pasajeros,
cargas y otros, cada uno 2 UTM
Los servicios, municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
-
- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y otros
afines, incluidos el certificado
correspondiente, cuando sea el caso 0,15 UTM
-
- Revisión y control de taxímetros,
incluye sello y control de licencia 0,05 UTM
Los servicios por examenes, anotaciones otorgamiento de duplicados, certificados y otros pagarán los siguientes derechos, como asimismo los permisos.
-
- Inscripción en Registro Comunal de
Permisos de circulación 0,10 UTM
-
- Inscripción para conducir microbuses,
taxibuses y taxis 0,05 UTM
-
- Registro de cambio de domicilio en
licencia para conducir 0,05 UTM
-
- Prórroga licencia para conducir hasta
60 días 0,05 UTM
-
- Solicitud de inscripción para Registro
de Conductores 0,05 UTM
-
- Examen psicotécnico cuando no se
trate del que 0,10 UTM
debe rendirse para otorgamiento
de la licencia
-
- Examen visual o médico cuando no se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento de licencia 0,10 UTM
-
- Autorización para conducir vehículos
distinto a los que solicita la clase
de licencia obtenida, sin perjuicio
del valor...
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