Decreto núm. 857, publicado el 14 de Enero de 1985. DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES PERMISOS Y SERVICIOS PARA 1985 - MUNICIPALIDAD DE LA REINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471048598

Decreto núm. 857, publicado el 14 de Enero de 1985. DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES PERMISOS Y SERVICIOS PARA 1985

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA REINA
Rango de LeyDecreto

DICTA "ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES PERMISOS Y SERVICIOS" PARA 1985

Núm. 857.- La Reina, Diciembre 31 de 1984.- Vistos: lo dispuesto en el Art. 43 del decreto ley N° 3,063, de 1979 (Ley de Rentas Municipales), la necesidad de regular las concesiones, permisos y servicios cuyo monto debe fijarse; la ordenanza respectiva fijada por decreto alcaldicio N° 266, de 5 de Junio de 1980; el hecho que las modificaciones introducidas con posterioridad y las que en este acto se efectúan hacen necesario fijar un texto refundido para su mejor manejo y claridad, el decreto alcaldicio N° 755, de fecha 20 de Noviembre de 1984, sobre subrogancia del señor Alcalde; y los Arts, 12, 13 y 22 del decreto ley N° 1,289, de 1976 (Ley Orgánica de Municipalidades.

Decreto:

Díctase la siguiente "Ordenanza para la comuna de la Reina sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios" para el año 1985.

Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Artículos 2 y 3

LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS

Artículo 2°

Cada Departamento, Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda. Los giros y su correspondiente pago deberá hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se Comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Artículo 3°

Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada Vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II Artículo 4

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 4°

Cuándo por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.

TITULO III Artículos 5 a 7

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO

Artículo 5°

Los servicios de aseo, que no son usuales y ordinarios de conformidad al Art. 8° del decreto ley 3.063, de 1979 pagarán los siguientes derechos municipales:

  1. - Retiro de escombros, por metro

    cúbico sobre los doscientos

    decímetros cúbicos 0,30 UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas, deshechos

    de jardines, por metro cúbico sobre

    los doscientos decímetros cúbicos 0,20 UTM

  3. - Retiro de letreros o paneles

    instalados sin permiso municipal,

    sin instalación eléctrica -Hasta 2 m2,

    50 UTM

    -De más de 2 m2,

    1 UTM

  4. - Escorias de fábricas o talleres y

    deshechos de negocios, por metro

    cúbico sobre 200 decímetros cúbicos 0,25 UTM

Artículo 6°

Los servicios por trabajos que correspondan a los vecinos, por mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales y que lo soliciten al municipio, pagarán por concepto de derecho municipal, un 10 % de una Unidad Tributaria Mensual por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden.

Artículo 7° Los siguientes servicios tendrán los valores que se indican:
  1. - Retiro de vehículos de la vía pública,

    por vehículo 1 UTM

  2. - Retiro de kiosco 2 UTM

TITULO IV Artículos 8 a 11

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSITO,

TRANSPORTE Y VEHICULOS

Artículo 8°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes derechos anuales:

l.- Automóviles, Station Wagons, por cada uno 5 UTM

  1. - Vehículos de transporte pasajeros,

cargas y otros, cada uno 2 UTM

Artículo 9°

Los servicios, municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación de número de motor,

    transformaciones, clasificaciones y otros

    afines, incluidos el certificado

    correspondiente, cuando sea el caso 0,15 UTM

  2. - Revisión y control de taxímetros,

    incluye sello y control de licencia 0,05 UTM

Artículo 10°

Los servicios por examenes, anotaciones otorgamiento de duplicados, certificados y otros pagarán los siguientes derechos, como asimismo los permisos.

  1. - Inscripción en Registro Comunal de

    Permisos de circulación 0,10 UTM

  2. - Inscripción para conducir microbuses,

    taxibuses y taxis 0,05 UTM

  3. - Registro de cambio de domicilio en

    licencia para conducir 0,05 UTM

  4. - Prórroga licencia para conducir hasta

    60 días 0,05 UTM

  5. - Solicitud de inscripción para Registro

    de Conductores 0,05 UTM

  6. - Examen psicotécnico cuando no se

    trate del que 0,10 UTM

    debe rendirse para otorgamiento

    de la licencia

  7. - Examen visual o médico cuando no se

    trate del que debe rendirse para el

    otorgamiento de licencia 0,10 UTM

  8. - Autorización para conducir vehículos

    distinto a los que solicita la clase

    de licencia obtenida, sin perjuicio

    del valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR