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Decreto núm. 4, publicado el 22 de Enero de 1985. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CHANCO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 4.- Chanco, 7 de Enero de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43 del DL 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

Las facultades que me confiere el DL 1.289 de 1975, Orgánica de Municipios y Administración Comunal.

Decreto:

Apruébase la siguiente "Ordenanza Municipal por Concesiones, Permisos y Servicios", la cual comenzará a regir para la comuna de Chanco al momento de su publicación en el Diario Oficial de la República.

Art. N° l°.- La presente Ordenanza tiene por objetivo regular la forma de cobro y el monto de los derechos Municipales que deben pagar las personas que obtengan de esta Ilustre Municipalidad una concesión, un permiso o algún servicio.

Art. N° 2°.- Cuando los derechos sean expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) o Cuotas de Ahorro para la Vivienda, dichos valores serán los vigentes en el mes que se efectúe el cobro, expresado en pesos y en números enteros sin considerar los centavos, depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta y elevándose al entero superior los cincuenta centavos y más.

Art. N° 3°.- La ocupación temporal de espacio público por personas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como, agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán un derecho Municipal Básico y Uniforme equivalente al valor de tres (3) Cuotas Ahorro para la Vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:

-Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además un 3% de Cuota de Ahorro para la Vivienda por metro cuadrado diario ocupado.

-Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.

-Esta norma regirá además para la eventual ocupación de la vía pública con mantención de escombros, materiales de construcción, andamios, cierres, señalización, etc. hechos por personas naturales o jurídicas en un espacio público.

Art. N° 4°.- El otorgamiento de permisos provisorios para la realización de actividades lucrativas pagarán los siguientes Derechos Municipales.

  1. Comercio Ambulante en Vehículo anual 100% UTM.

  2. Comercio Ambulante en Vehículo diario 5% UTM.

  3. Comercio Ambulante triciclo o carro diario 3% UTM

  4. Comercio Ambulante a pie diario 2% UTM

  5. Permisos Temporales de comercio en

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