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Decreto núm. 1, publicado el 23 de Enero de 1985. DICTA 'ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RETIRO
Rango de LeyDecreto

DICTA "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS"

Núm 1.- Retiro, 15 de Enero de 1985.- vistos:

1) Decreto ley 3.063 de 1979 Rentas Municipales. Art. 43 Título VIII ordenanzas locales.-

2) Decreto N° 10 del 23 de Junio de 1980 de la I. Municipalidad de Retiro que dicta la ordenanza local.

3) Las atribuciones que me confiere el DL. N° 1.289 de 1976 Arts. 12 y 13 "Ley Orgánica de Municipios".

Decreto:

A.- Déjase sin efecto ordenanza local sobre derechos municipales dictada por decreto N° 10 de fecha 23 de Junio de 1980 y publicada en el Diario Oficial N° 30.702 de fecha 30 de Junio de 1980.

B.- Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos, y Servicios":

Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto regular y actualizar la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

Artículo 2

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en la ordenanza y la dará a conocer al interesado; quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingresos y de su fecha.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 3

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, ello deberá hacerse por decreto de pago del alcalde, previo informe del Departamento correspondiente.

Copia del decreto indicado se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los Libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO

Artículo 4

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Art. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

4.1.-Retiro de escombros, por

metro cúbico 10% UTM.

4.2.-Retiro de ramas, hojas y

otros provenientes de jardines,

por metro cúbico 5% UTM.

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE-TRANSITO Y VEHICULOS

Artículo 5

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:

5.1.-Verificación de número de motor,

transformaciones...

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