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Decreto núm. 12 EXENTO, publicado el 31 de Enero de 1985. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 12 exento.- Pitrufquén, 28 de Enero de 1985.- Vistos: El Título VIII del decreto ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales; el DL N° 1.289, de 1976, Orgánica Municipal y Administración Comunal,

Decreto:

Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios":

Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

Artículo 2

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago a la Tesofería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Acreditando el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 3

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ella deberá hacerse por decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del decreto de devolución indicada, se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO

Artículo 4

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagar n por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros, por metro

    cúbico 10% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines, por metro

    cúbico 5% UTM

  3. - Retiro de basuras y desperdicios

    provenientes de industrias o

    particulares, por metro cúbico 5% UTM

Artículo 5

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro de Kioscos 2 UTM

  2. - Retiro especial de vehículos 1 UTM

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS

Artículo 6

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles, station wagons, por cada uno 1 UTM

Artículo 7

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación de número de motor,

    transformaciones, clasificadas y

    otros afines incluido el certificado

    correspondiente, cuando sea el caso 10% UTM

  2. - Revisión y control de taximetro,

    incluyendo sello y control de licencia 10% UTM

Artículo 8

Los servicios por examenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos, como asimismo los certificados y otros, pagarán los siguientes derechos, como asimismo los permisos:

  1. - Padrones (duplicados y por

    transferencia) 5% UTM

  2. - Prórroga licencia para conducir,

    hasta sesenta días 20% UTM

  3. - Solicitud de inscripciones para

    registro de conductores 10% UTM

  4. - Examen visual o médico cuando no

    sea del que debe rendirse para el

    otorgamiento de licencia 5% UTM

  5. - Duplicado licencia de conducir 40% UTM

  6. - Certificado de antigüedad de

    chofer u otros 5% UTM

  7. - Señalización solicitada por

    particulares, sin perjuicio del

    valor de la señal 20% UTM

Artículo 9

Los servicios de bodegaje respecto de los vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales pagarán por mes o fracción los siguientes derechos:

  1. - Motos, motocicletas, motonetas

    y bicicletas 5% UTM

  2. - Automóviles y...

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