Decreto núm. 12 EXENTO, publicado el 31 de Enero de 1985. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 12 exento.- Pitrufquén, 28 de Enero de 1985.- Vistos: El Título VIII del decreto ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales; el DL N° 1.289, de 1976, Orgánica Municipal y Administración Comunal,
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios":
La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago a la Tesofería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditando el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ella deberá hacerse por decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicada, se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO
Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagar n por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:
-
- Retiro de escombros, por metro
cúbico 10% UTM
-
- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metro
cúbico 5% UTM
-
- Retiro de basuras y desperdicios
provenientes de industrias o
particulares, por metro cúbico 5% UTM
Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
-
- Retiro de Kioscos 2 UTM
-
- Retiro especial de vehículos 1 UTM
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos anuales:
-
- Automóviles, station wagons, por cada uno 1 UTM
Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:
-
- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificadas y
otros afines incluido el certificado
correspondiente, cuando sea el caso 10% UTM
-
- Revisión y control de taximetro,
incluyendo sello y control de licencia 10% UTM
Los servicios por examenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos, como asimismo los certificados y otros, pagarán los siguientes derechos, como asimismo los permisos:
-
- Padrones (duplicados y por
transferencia) 5% UTM
-
- Prórroga licencia para conducir,
hasta sesenta días 20% UTM
-
- Solicitud de inscripciones para
registro de conductores 10% UTM
-
- Examen visual o médico cuando no
sea del que debe rendirse para el
otorgamiento de licencia 5% UTM
-
- Duplicado licencia de conducir 40% UTM
-
- Certificado de antigüedad de
chofer u otros 5% UTM
-
- Señalización solicitada por
particulares, sin perjuicio del
valor de la señal 20% UTM
Los servicios de bodegaje respecto de los vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales pagarán por mes o fracción los siguientes derechos:
-
- Motos, motocicletas, motonetas
y bicicletas 5% UTM
-
- Automóviles y...
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