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Decreto núm. 153, publicado el 17 de Mayo de 1985. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RÍO NEGRO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Num. 153.- Río Negro, 30 de Abril de 1985.- Vistos:

El artículo 6º transitorio y demás pertinentes del decreto ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales;

y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12º y 13º del decreto ley Nº 1.289, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal.

Decreto:

Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre

Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y

Servicios".

OBJETIVO

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de.

la Municipalidad, una Concesión, un Permiso o reciban un

servicio.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

Artículo 2º

Cada Departamento Municipal confeccionar la liquidación de derecho que preceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer.

al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación

del Boletín de Ingreso y de su fecha.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 3º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, éste deberá hacerse por decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del decreto de la devolución indicada, se transcribir al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO

Artículo 4º

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos de los.

indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, los que se indican más adelante.

  1. - Retiro de basura industrial, por m2 promedio diarios mensual 10% de la UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines, por m3 5% de la UTM

  3. - Retiro de escombros: 5% de la UTM por m3.

  4. - Basura depositada en aceras o calzadas, contraviniendo disposiciones del Depto. de Aseo y Ornato: 50% de la UTM

Artículo 5º Los servicios por trabajos especiales

que indiquen pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículos estacionados en la

    vía pública: 50% de la UTM

  2. - Retiro de kioskos hasta 2m2: 25% de la UTM Retiro de kioskos de más de 2m2: 50% de la UTM 3.- Extracción de árboles en sitios particulares que superen los 10 mts. de altura: 10% de la UTM

    DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y

    VEHICULOS

Artículo 6º

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos, anuales:

  1. - Vehículo de transporte, pasajeros, carga y otros, cada uno 5% de la UTM.

  2. - Taxis: 50% de la UTM

Artículo 7º

Los servicios municipales por revisión técnica de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación de número de motor, transformaciones, clasificaciones, y otros afines, incluido el certificado correspondiente cuando sea el caso: 10% de la UTM

  2. - Revisión y control de taxímetro, incluye sello y control en licencia: 10% de la UTM

Artículo 8º

Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y.

otros pagarán los siguientes derechos, como asimismo los

permisos:

  1. - Duplicados de permisos de circulación y por...

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