Decreto núm. 580, publicado el 19 de Enero de 1991. DICTA ORDENANZA SOBRE MANTENCION DEL ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA - MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496198822

Decreto núm. 580, publicado el 19 de Enero de 1991. DICTA ORDENANZA SOBRE MANTENCION DEL ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE MANTENCION DEL ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA

Núm. 580.- Curanilahue, 02 de Agosto de 1990.- Vistos estos antecedentes: Lo dispuesto en los artículos No. 3, letra d, artículo No. 5, letra d, artículo No. 53 y demás pertinentes de la Ley No. 18.695 de 1988 Orgánica Constitucional de Municipalidades y la urgente necesidad de regular el Aseo y Ornato de la Comuna.

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Mantención del Aseo y Ornato de la Comuna, la que se aplicará respecto de los Bienes Nacionales de Uso Público y todas aquellas calles y pasajes particulares entregadas al uso público.

TITULO I Limpieza de las Vías Públicas Artículos 1 a 9
Artículo 1

Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general toda clase de objetos, desechos y sustancias en la vía pública, parques y jardines o en Ios cauces naturales, sumideros y otras obras en acequias, ríos y canales.

Asimismo, se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo hacia la vía pública.

Artículo 2

La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvias y obras de arte en general, que atraviesan sectores poblados corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando éstos estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados en ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas para los sectores urbanos.

Sin perjuicio de lo anterior, será de responsabilidad de los propietarios ribereños u ocupantes del terreno a cualquier título evitar que se boten basuras, desperdicios y aguas servidas a las acequias, canales y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

El incumplimiento de estas obligaciones hará responsable a los dueños de las propiedades en que pasen estos canales, sumideros de aguas lluvias y obras de arte en general, del pago de las indemnizaciones que procedan sin perjuicio de la multa que fije la autoridad competente de acuerdo con el artículo 23 de la presente Ordenanza.

Artículo 3

Queda prohibido botar escombros u otros materiales en los bienes nacionales de uso público (calles, veredas, parques, etc.), las cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal. Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad, como arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares, sin permiso del propietario.

Artículo 4

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, faenas que deberán ejecutarse sin entorpecer el libre tránsito vehicular y de peatones. Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo y a falta de éste será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Artículo 5

Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR