Decreto núm. 138, publicado el 30 de Enero de 1985. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PIRQUE |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA
Pirque.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 138.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 43 y demás pertinentes del DL N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que me confieren los Art. 12 y 13 del DL N° 1.289 de 1976, orgánica de municipios y administración comunal.
Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto dicto lo siguiente:
Decreto:
Díctase la siguiente ordenanza local que establece los Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, los cuales regirán a contar del 01 de Enero de 1985, y una vez publicada en el Diario Oficial de la República
La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad Una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la UTM a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare, para enterar el período pagado.
Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los Arts. 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
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- Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM
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- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metro cúbico 15% UTM
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- Extracción de arboles, según, alturas:
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Hasta tres metros 50% UTM
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De más de tres metros 80% UTM
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- Poda de árboles 10% UTM
Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 5% de una UTM, por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden.
Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagaran los derechos municipales que para cada caso se señalan:
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- Retiro especial de vehículos 60% UTM
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- Retiro de kioscos 1 UTM
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- Retiro de letreros atriles y
letreros de propaganda sin
instalación eléctrica 50% UTM
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- Permiso a un particular para la
recolección de basura de ferias,
mercados u otro comercio, anual 1 UTM
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a.- Inspección sanitaria del vehículo en que se realiza la faena.
b.- Verificación del botadero donde seran transportados los desperdicios.
c.- Dar cuenta al Servicio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en resolución N° 3.276 de 12 de Agosto de 1977 del jefe del Arca de Salud.
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- Retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados, por cada 100 metros 30% UTM
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- Limpieza de pozo o fosa 2 UTM
El permiso de estacionamiento en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ordenanza general del tránsito y plano regulador comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
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- Automóviles, station wagons, por
cada uno 3 UTM
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- Vehículos de transporte, pasajeros,
carga y otros, por cada uno 2 UTM
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- Terminales de locomoción colectiva,
por vehículo 50% UTM
Los servicios municipales por revisiones técnicas, de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
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- Verificación de número de motor,
transformaciones clasificaciones y otros
afines, incluido el certificado
correspondiente cuando sea el caso 15% UTM
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- Revisión y control de taxímetros,
incluye sello y control de licencia 10% UTM
Los permisos y servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicado, certificados y otros pagarán los siguientes derechos:
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- Padrones (duplicados y por transferencias) 10% UTM
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- Inscripción para conducir taxibuses y taxis 10% UTM
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- Registro de cambio de domicilio en
licencia para conducir y respecto de los
permisos de circulación de vehículos 10% UTM
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- Prórroga licencia para conducir hasta
60 Días 10% UTM
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- Solicitud de inscripción para
Registro de Conductores 10% UTM
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- Duplicado distintivo permiso de
circulación 20% UTM
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- Examen psicotécnico cuando no se
trate del que debe rendirse para
otorgamiento de la licencia 10% UTM
-
- Examen óptico o médico cuando no
se trate del que debe rendirse para
el otorgamiento de la licencia 10% UTM
-
- Autorización para conducir
vehículos de la clase "C" y "E" en
...
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