Decreto 176 - DICTA ORDENANZA QUE FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE LA SERENA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243072618

Decreto 176 - DICTA ORDENANZA QUE FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA QUE FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 176/02.- La Serena, 18 de enero de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 17.105 sobre Alcoholes y las facultades que me confiere el texto refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, publicado el 11 de enero del año 2000.

Considerando:

  1. Que es necesario fijar normas básicas sobre otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

  2. La reforma al Código de Procedimiento Penal mediante la dictación de la ley Nº 19.696, publicada en el Diario Oficial el día 12 de octubre del año 2000, que modifica la situación de los ebrios que se encuentran en las vías públicas.

  3. Las facultades que otorgan a las municipalidades las normas del artículo 65 letras n) y ñ) de la ley 18.695.

  4. El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria Nº 440 de fecha martes 15 de enero de 2002,

D e c r e t o:

  1. Díctase la siguiente: Ordenanza Municipal que Fija Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas.

 

T I T U L O I

Artículo 1º

Las patentes de alcoholes a otorgarse en la comuna de La Serena, para los giros contemplados de las exigencias establecidas en la ley Nº 17.105, se otorgarán previo cumplimiento a las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo y en el D.L.

3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y en la ordenanza de Alcoholes de la comuna de La Serena.

Artículo 2º

El interesado en obtener una patente de alcohol deberá cumplir, además, con las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud Coquimbo y las normas de la ordenanza local sobre Plan Regulador.

Artículo 3º

El otorgamiento, renovación, caducación y traslado de patentes de alcoholes se establecerá por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.

Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes se oirá, previamente, a la Junta de Vecinos correspondiente de acuerdo al procedimiento estipulado por el municipio en su Ordenanza de Alcoholes.

T I T U L O II

Del horario de funcionamiento de los

establecimientos de expendio de bebidas

alcohólicas

Artículo 4º

Fíjese el siguiente horario de...

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