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Decreto núm. 132, publicado el 14 de Julio de 1993. DICTA ORDENANZA SOBRE FISCALIZACION EN LA EXTRACCION DE ARIDOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PIRQUE
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE FISCALIZACION EN LA EXTRACCION DE ARIDOS

Pirque, 25 de Junio de 1993.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 132 exento.- Vistos: La necesidad de efectuar una completa y real fiscalización de los impuestos que se deben cancelar por derechos de extracción de áridos en la Comuna.

Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Fiscalización en la Extracción de áridos en la Comuna de Pirque:

Artículo Primero

Toda persona natural o jurídica que posea un permiso o concesión para extraer áridos dentro de los límites de la Comuna de Pirque, se encuentra obligado a pagar la totalidad de los derechos Municipales relativos a extracción de áridos de bienes nacionales de uso público o pozos lastreros de propiedad particular.

Artículo Segundo

Tal como lo establece la Ordenanza Municipal respectiva sobre cobro de derechos municipales, éstos se pagan por mes vencido durante los cinco primeros días del mes siguiente, declarando en la Municipalidad el volumen extraído durante el mes anterior.

Artículo Tercero

En el evento de comprobarse alguna diferencia entre lo declarado por el titular de un permiso o concesión y lo efectivamente extraído, la Municipalidad podrá cobrar la diferencia aumentada hasta en un 50%.

Cuando un titular de un permiso o concesión se retrasare en la declaración de los volúmenes extraídos durante el mes anterior, deberá pagar a título de multa la cantidad de 0,5 unidad tributaria por cada día de atraso.

Si, además del atraso en la declaración, ésta es incompleta en los términos del inciso primero de este artículo, la multa por cada día de atraso será una suma equivalente a 5 unidades de fomento por cada día de atraso.

Artículo Cuarto

Con el objeto de realizar una real y efectiva fiscalización de los áridos extraídos por los titulares de permisos y concesiones, éstos deberán confeccionar mensualmente una guía municipal de transporte de áridos según formato que entregará el Municipio, las cuales deberán ser timbradas en la Tesorería Municipal.

Artículo Quinto

El Titular del...

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