Decreto núm. 283, publicado el 24 de Septiembre de 1999. DICTA ORDENANZA QUE FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE PELARCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471049378

Decreto núm. 283, publicado el 24 de Septiembre de 1999. DICTA ORDENANZA QUE FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PELARCO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA QUE FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 283.- Pelarco, septiembre 1 de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en los arts. 10 y 58 letra j) y ñ) de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; acuerdo del Concejo Municipal Nº 119 de fecha 16 de julio de 1999; acuerdo del Concejo Municipal sesión extraordinaria Nº 11 de fecha 30 de julio de 1999 y en uso de las atribuciones que me confieren los arts. 49 y 56 de la ley Nº 18.695;

Considerando: La necesidad de fijar y uniformar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas;

D e c r e t o:

Díctese la siguiente ordenanza municipal:

ORDENANZA QUE FIJA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA COMUNA DE PELARCO

TITULO I Del horario de funcionamiento de los Artículos 1 y 2

establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas

Artículo 1

Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para las categorías señaladas solamente en las letras a) y b) del artículo 140 de la ley Nº 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, conforme a lo que a continuación se indica:

Los depósitos de bebidas alcohólicas y supermercados de bebidas alcohólicas, solamente para ser consumidas fuera del local de expendio o de sus dependencias, tendrán como horario de funcionamiento el siguiente:

De domingo a jueves, entre las 08:00 y 02:00 hrs. Los viernes, sábados y días vísperas de festivo, entre las 08:00 y las 05:00 hrs.

Artículo 2

Las restantes categorías contempladas en el art. 140 de la ley Nº 17.105 en cuanto a su horario de funcionamiento, se regirán por lo dispuesto en el citado cuerpo legal.

TITULO II De la fiscalización Artículo 3
Artículo 3

La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile y a los funcionarios municipales que el Alcalde designe para tal efecto, quienes tendrán a su cargo la vigilancia e inspección de los establecimientos antes indicados y actuando como ministros de fe, cursarán las denuncias al Juzgado de Policía Local.

TITULO III De las sanciones Artículos 4 a 7
Artículo 4

Las infracciones al horario de funcionamiento establecido en la presente ordenanza serán sancionadas con una multa de...

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