Ordenanza núm. 1, publicada el 03 de Septiembre de 2010. DICTA ORDENANZA DE CONSERVACIÓN DE ESPECIES VEGETALES ÁREAS VERDES DEL PUEBLO DE ISLUGA - MUNICIPALIDAD DE COLCHANE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469806998

Ordenanza núm. 1, publicada el 03 de Septiembre de 2010. DICTA ORDENANZA DE CONSERVACIÓN DE ESPECIES VEGETALES ÁREAS VERDES DEL PUEBLO DE ISLUGA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COLCHANE
Rango de LeyOrdenanza

DICTA ORDENANZA DE CONSERVACIÓN DE ESPECIES VEGETALES ÁREAS VERDES DEL PUEBLO DE ISLUGA

Núm. 1.- Colchane, 10 de diciembre de 2009.- Vistos: Antecedentes y solicitudes efectuadas por los habitantes del pueblo de Isluga; acuerdo Nº 105, de fecha 9 de diciembre de 2009, del Concejo Municipal de Colchane; y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, díctase la siguiente:

Ordenanza:

CONSERVACIÓN DE ESPECIES VEGETALES ÁREAS VERDES DEL PUEBLO DE ISLUGA

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Generalidades

Artículo 1º

La presente ordenanza reglamenta la conservación, ruptura y reposición de especies vegetales en áreas verdes, calles y bandejones de tierra en calles y en aceras del pueblo de Isluga.

Artículo 2º

Para efectuar cualquier actividad u ocupación transitoria con un objeto distinto de aquel para el que fueron construida la plaza y otras áreas verdes, además, en franjas de tierra, el interesado deberá solicitar previamente el correspondiente permiso de la I. Municipalidad de Colchane, mediante la correspondiente solicitud dirigida directamente al señor Alcalde de la comuna de Colchane, sin perjuicio de solicitar autorización a la Corporación Nacional Forestal (CONAF).

Artículo 3º Será obligación de los vecinos colaborar en:
  1. En el cuidado de especies vegetales existentes en el pueblo de Isluga.

  2. Mantener en buen estado, aseadas, libres de maleza y pasto seco las franjas de tierra.

TÍTULO II Artículos 4 a 11

Conservación de áreas verdes y especies vegetales en el pueblo de Isluga

Artículo 4º

Se prohíbe la extracción de árboles, especies arbustivas, cubresuelos, flores, en Bienes Nacionales de uso público del pueblo de Isluga, que administra el municipio, como asimismo la poda de sus ramas y raíces. Solamente la I. Municipalidad de Colchane, con autorización de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), podrá intervenir en las especies vegetales, ya sea directamente o mediante autorización previa a terceros.

Artículo 5º

Queda prohibido utilizar de soporte o sujeción las especies vegetales.

Artículo 6º

Se prohíbe verter líquidos distintos al agua pura que atente contra la vida de las especies arbustivas del pueblo de Isluga.

Artículo 7º

Se prohíbe botar basuras, escombros y residuos sobre especies vegetales existentes en el pueblo de Isluga y en lugar no habilitados al efecto.

Artículo 8º

Se prohíbe el pastoreo de animales de cualquier especie...

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