Decreto núm. 2408, publicado el 30 de Diciembre de 1997. DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES
Peñaflor, 24 de diciembre de 1997.- La Alcaldía de Peñaflor, hoy decretó lo siguiente:
Núm. 2.408.- Vistos y Considerando:
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- La Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 531 de fecha 07 de diciembre de 1988, y sus posteriores modificaciones que da cuenta el Decreto Alcaldicio Nº 14 de fecha 22 de enero de 1991;
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- El acuerdo Nº 211 del Concejo Comunal de Peñaflor, adoptado en Reunión Ordinaria Nº 55 de fecha 23 de diciembre de 1997, que aprueba la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales;
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- Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, y sus modificaciones vigentes;
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- La sentencia de fecha 04 de diciembre de 1996, del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que me proclama Alcalde de esta I. Municipalidad, en conformidad a los artículos 48º y 102º de la Ley Nº 18.695.
D e c r e t o:
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- Derógase la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, contenida en el Decreto Alcaldicio Nº 531 de fecha 07 de diciembre de 1988, y sus posteriores modificaciones que da cuenta el Decreto Alcaldicio Nº 14 de fecha 22 de enero de 1991.
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- Díctase la siguiente "Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales":
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS,
CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales, que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.
Liquidación y Giros de los Derechos
Cada Dirección Municipal confeccionará la liquidación de Derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y los pagos deberán entregarse en la Tesorería Municipal, en el plazo que fije la Municipalidad.
Los montos en general están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda.
Los derechos fijados para permisos, concesiones y servicios municipales corresponden a cuotas fijas mensuales, con excepción de aquellos en que se indica un período distinto.
Los derechos establecidos en pesos, se reajustarán semestralmente en los meses de enero y julio, aplicándose la misma variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor o el que haga sus veces del semestre anterior.
Para los efectos de determinar los montos establecidos en la Ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el Artículo Nº 23 de la Ley Nº 18.267, y serán girados y cobrados en cifras enteras, despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.
Devolución de Derechos Municipales
La devolución de todo o parte del monto pagado por un Derecho Municipal cuando proceda, se efectuará por Resolución fundada de la respectiva Dirección.
Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato
Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales, los que se indican más adelante:
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- Retiro de escombros, por m3 20% UTM
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- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
de jardines, por m3 20% UTM
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- Extracción de árboles, según altura 50% UTM
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- Poda de árboles 15% UTM
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- Servicios especiales de recolección de
basuras, según Art. 8 del Decreto Supremo 261/80 del Interior, por promedio de litros sobre la cuota básica período enero/junio 2º semestre se reajustará la
cantidad indicada de acuerdo al IPC 30% UTM
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- Fumigaciones de locales comerciales 50% UTM
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- Fumigaciones viviendas 50% UTM
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- Desratización de viviendas, por m2 de
construcción 2% UTM
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- Desinfección de viviendas 50% UTM
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- Extracción mecanizada de residuos de Fosa Séptica,
traslado y depósito en punto de descarga,
autorizado por Aguas Andinas S.A.:
Volumen mínimo: De 0 a 3 m3 0,6086 UTM
Por cada m3 adicional sobre volumen mínimo 0,20286 UTM
Por las atribuciones que señala la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículo 4, letras b) (la salud pública y la protección del medio ambiente) y c) (la asistencia social y jurídica), el Municipio aplicará el siguiente reglamento de exenciones aplicables a este derecho en función del Indice de Estratificación Social CAS II:
Tramo Exención
0-550 100%
551-600 50%
601-650 25%
Supletoriamente, podrán acogerse al beneficio de exención total o parcial, aquellos solicitantes que, no cumpliendo con los requisitos asociados a la Ficha CAS II, presentan una situación social de emergencia o necesidad manifiesta, la que sólo podrá ser resuelta por el Sr. Alcalde, previo informe social calificado por profesional de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
Los Nºs. 7, 8 y 9 cancelarán previo Informe Social, que serán evaluados para su cancelación del 50 ó 0%.
Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan:
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- Retiro de kioskos 1 UTM
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- Retiro de letreros atriles y retiros de
propaganda sin instalación eléctrica. 50% UTM
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- Retiro especial de vehículos 50% UTM
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- Permiso a un particular para recolección de
basura de Ferias, Mercados u otro comercial anual. 1 UTM
Para el otorgamiento de este permiso, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
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Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.
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Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.
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Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con el Código Sanitario.
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
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El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal y demás normas aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos semestrales:
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- Automóvil, Station Wagon, c/u 1,5 UTM
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- Vehículos de transporte, pasajeros, carga y
otros, cada uno 2 UTM
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- Terminales locomoción colectiva, por vehículos,
cada uno. 1 UTM
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- Permiso por venta de Seguro Automotriz, por
semestre o fracción 1 UTM
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- Taxis básicos, área comprendida entre los
siguientes límites:
21 de Mayo - Irarrazával - Luis Araya Cereceda
y Vicuña Mackenna. 2 UTM
Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgado de Permiso de Circulación, pagarán los siguientes derechos:
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- Verificación de número de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines, incluido el
Certificado correspondiente, cuando sea el caso. 15% UTM
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- Revisión y Control de taxímetros, incluye sello y
control de Licencia. 12% UTM
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- Duplicado Permiso de Circulación 13% UTM
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- Certificado de control de taxímetros,
segundo semestre. 10% UTM
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- Permiso a particulares para práctica en la
Conducción de Vehículos, por semana. 15% UTM
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- Permiso a Escuelas de Conductores para
practicar, por semestre y por vehículo
autorizado. 2 UTM
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- Certificado de antigüedad de chofer u otro. 10% UTM
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- Señalización del nombre y numeración de calle
en propiedades esquinas, según Ley Nº 13.937. 1 UTM
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- Señalización solicitada por particulares, sin
perjuicio del valor de la señal. 10% UTM
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- Inscripción de vehículo fuera de circulación,
en el registro pertinente para traslado,
valor día. 10% UTM
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- Certificado de empadronamiento de carros y
remolques. 20% UTM
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- Duplicado certificado de empadronamiento. 5% UTM
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- Certificado de modificación en registro. 10% UTM
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- Control cada dos años para conductores con
Licencia Profesional. 25% UTM
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- Control cada 6 años para conductores con
Licencia clase "B". C y D. 50% UTM
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- Control cada 6 años para conductores con
licencia clase E. 25% UTM
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- Cambios de clase o extensión a otra clase
adicional a las ya autorizadas a conductores
que estén en posesión de Licencia conforme a
la Ley Nº 18.290 por cada una. 25% UTM
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- Duplicado de Licencia de Conducir cualquiera
sea su clase. 25% UTM
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- Cambio de domicilio, examen de reglamento,
práctico, físico o síquico, cuando no se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento o control de Licencia de
Conducir y certificado. 10% UTM
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- Control de vista para Licencia de
conductores otorgada según Ley de Tránsito. 20% UTM
-
- Renovación de Licencia de Conducir, duración
restringida. 15% UTM
-
- Inscripción registro...
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