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Decreto núm. 24, publicado el 31 de Enero de 1985. DICTA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

Cerro Navia, 28 de Enero de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 24.- Vistos:

  1. - El Art. 13 del DL N° 1.289, de 1976, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal;

  2. - El Art. 48 del DL N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales;

  3. - El Dictamen N° 27.099 del 26 de Agosto de 1982 de Contraloría General de la República;

  4. - El DS N° 880 de 31 de Agosto de 1984.

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza para la cobranza de

contribuciones, patentes, permisos y derechos municipales

morosos:

Artículo 1°

Las contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales que no se paguen en los plazos establecidos se entenderá que están en mora y su pago se regirá por las normas de esta ordenanza.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la presente ordenanza no será aplicable respecto de aquellos tributos que se rijan por normas especiales.

TITULO I NORMAS GENERALES, REAJUSTES E INTERESES Artículos 2 a 5
Artículo 2°

Los contribuyentes constituidos en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedarán obligados, además, al pago de los reajustes e intereses en la forma que señalan los artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicarles el Juzgados de Policía Local.

Artículo 3°

Toda contribución, patente, permiso o derecho que no se pague dentro del plazo señalado en la ley, se reajustará en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor (IPC), en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último del segundo mes que precede al de su pago.

Las contribuciones, patentes, permisos o derechos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste.

El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del 3% mensual, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora, en el pago de toda o de la parte que adeudara de patentes, contribuciones, permisos o derechos. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.

El monto de los intereses así determinados no estará afecto a ningún recargo.

Artículo 4°

No procederá reajuste ni se devengarán intereses...

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