Decreto 32 - DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, SERVICIOS Y PROHIBICIONES - MUNICIPALIDAD DE PORTEZUELO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243076926

Decreto 32 - DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, SERVICIOS Y PROHIBICIONES

EmisorMUNICIPALIDAD DE PORTEZUELO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, SERVICIOS Y PROHIBICIONES

Núm. 32.- Portezuelo, 8 de enero de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, texto refundido y sistematizado; las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, texto refundido en el DFL Nº 2/19.602 de fecha 11/01/2000.

Considerando: decreto alcaldicio Nº 49 del 9 de febrero de 1994, que dicta la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, por concesiones, permisos y servicios; certificado emitido por el Secretario Municipal que da cuenta del acuerdo del Concejo Comunal adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 11 de fecha 7 enero de 2002, que aprueba la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos, servicios y prohibiciones.

D e c r e t o :

Déjase sin efecto la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios aprobada por decreto alcaldicio Nº 47 de fecha 9 de febrero de 1994.

Díctese la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos, Servicios y Prohibiciones":

ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, SERVICIOS Y PROHIBICIONES

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y monto de los derechos municipales a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la municipalidad una concesión, permiso o reciban un servicio.

Artículo 2º

Los derechos se pagarán mediante el comprobante que otorgue el departamento o sección municipal. En tal caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del comprobante y su fecha y el pago en dinero se realizará en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. Acreditado el pago, mediante el comprobante que otorga la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

Los giros y pagos deberán hacerse antes del inicio de la concesión, permiso o servicio a prestar, salvo en aquellos casos en que la ley haya fijado otros plazos.

Artículo 3º

El valor de la Unidad Tributaria Mensual (U.T.M.) a que se refiere más adelante esta ordenanza será el vigente a la fecha de inicio de la concesión, permiso o servicio a prestar.

Artículo 4º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe del departamento respectivo. Se transcribirá copia del decreto de devolución al departamento que corresponda.

Los contribuyentes que, por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distinto de lo indicado en el artículo 6º de la ley Nº 3.063, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:

  1. Retiro de escombros, por camionada 50% U.T.M.

  2. Extracción de árboles 50% U.T.M.

  3. Permiso para extracción de árboles,

    sin perjuicio del costo de reposición 50% U.T.M.

  4. Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines, por

    camionada 50% U.T.M.

    DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS

Artículo 6º

El permiso de estacionamiento en bienes nacionales de uso público (calles), en los casos que la Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal, Ordenanza Municipal sobre Estacionamiento para Vehículos y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos municipales semanales:

  1. Automóviles, stations wagons, vehículos

de transporte pasajeros, carga y otros,

cada uno 25% U.T.M.

Artículo 7º

Los permisos que se señalan en el artículo anterior, que se otorguen a instituciones de beneficencia y culturales, a los templos o lugares de culto, estarán exentos del pago de los derechos municipales que señala este artículo.

Artículo 8º

Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:

  1. Duplicado de Permiso de Circulacion 15% U.T.M.

  2. Modificación de datos Permiso

    de Circulación 15% U.T.M.

  3. Exhortos 15% U.T.M.

  4. Señalización solicitada por

    particulares 100% valor de

    la señalización

Artículo 9º

Los servicios de bodegaje que señala el artículo 161 de la ley Nº 18.290, respecto de vehículos y animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos diarios:

  1. Motos, motocicietas, motonetas,

    bicimotos y bicicletas 1,5% U.T.M.

  2. Automóviles, furgones, stations

    wagons, jeeps y similares 15% U.T.M.

  3. Camiones, camionetas, buses,

    microbuses y máquinas pesadas 20% U.T.M.

  4. Vehículos a tracción humana y animal 1% U.T.M.

  5. Animales abandonados (caballares,

    vacunos y lanares) más costo de

    alimentación, por animal 10% U.T.M.

    Nota: La Municipalidad no se responsabiliza ante deterioros que sufra el vehículo o animal durante la permanencia en el recinto municipal.

    DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Artículo 10

El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales; ocupen o no bienes nacionales de uso público.

  1. Funcionamiento de circos y parques o

    ferias de entretenciones, diario 10% U.T.M.

  2. Bailes, rodeos, torneos, carreras a

    la chilena, diario:

    1. A particulares, con venta de bebidas

      alcohólicas 1 U.T.M.

    2. A particulares, sin venta de bebidas

      alcohólicas 50% U.T.M.

    3. A instituciones, con venta de bebidas

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR