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Decreto núm. 89 EXENTO, publicado el 19 de Marzo de 1986. DICTA ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS IMPAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MACUL
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS IMPAGOS

Macul, 03 de Marzo de 1986.- La alcaldía de Macul decretó hoy lo siguiente:

Núm. 89 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Ley No. 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales, y las facultades que me confiere el Decreto Ley No.

1.289, de 1976, Organico de Municipalidades y Administración Comunal, y Considerando: Que es necesario fijar las normas para efectuar el cobro de las patentes, permisos y derechos Municipales que se encuentren impagos,

Decreto:

Apruébase la siguiente ordenanza sobre cobro de derechos

municipales por concesiones, permisos y servicios

impagos.

TITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1°

Las patentes, permisos o derechos municipales que no se paguen en los plazos establecidos en el Decreto Ley No. 3.063, de 1979, se entender que est n en mora y su pago se regir por las normas de esta Ordenanza.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la presente Ordenanza no se aplicar respecto de aquellos tributos que se rijan por normas especiales.

Artículo 2°

Los contribuyentes constituidos en mora de pagar las prestaciones a que se refiere el inciso 1° del Artículo anterior, quedar n obligados a pagar los reajustes e intereses en la forma que señalan los artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que puede aplicarles el Juzgado de Policía Local.

Artículo 3°

Toda patente, permiso o derecho que no se pague dentro del plazo legal se reajustar en el mismo porcentaje, de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el último día del segundo mes que precede a su vencimiento y el último del segundo mes que precede al de su pago.

Sin perjuicio de lo anterior las patentes, permisos o derechos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no ser n objeto de reajuste.

El contribuyente estara afecto ademas, a pagar un interés penal del 2,5% mensual por cada mes o fracción de mes en caso de mora, en el pago del todo o de la parte que adeudare de las patentes, permisos o derechos municipales. Este interés se calcular sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero. El monto de los intereses así determinados no estar afecto a ningún recargo.

Artículo 4°

No proceder reajuste ni se devengaran los intereses penales, a que se refiere el artículo anterior, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a la Municipalidad, lo cual deber ser declarado expresamente por el Alcalde.

TITULO II De la cobranza administrativa Artículos 5 a 10
Artículo 5°

Correspondera a la Tesorería Municipal, la cobranza de las obligaciones en dinero por patentes, permisos o derechos municipales.

Artículo 6°

La Tesorería preparar la nómina de contribuyentes morosos la que contendra respecto de cada deudor, su individualización completa, domicilio y especificación del período y cantidad adeudada por concepto de patentes, permisos o derechos municipales. Podr n excluirse de dicho listado, aquellas obligaciones de montos inferiores a un 10% del valor de la Unidad Tributaria vigente al momento de efectuar la liquidación.

Artículo 7°

Los contribuyentes incluidos en dicho...

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