Decreto núm. 211 EXENTO, publicado el 07 de Enero de 1988. DICTA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE LAMPA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471165350

Decreto núm. 211 EXENTO, publicado el 07 de Enero de 1988. DICTA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAMPA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Lampa, 27 de Octubre de 1987.- La Alcaldía decretó hoy:

Núm. 211 exento.- Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Decreto Ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; la Ley 18.563/86 modificatoria de la Ley 18.290 del Ministerio de Justicia; la Circular L - 37 de Septiembre de 1986 del Ministerio del Interior; la Circular Nº 5.674 del 21.10.83 de la Intendencia Región Metropolitana; y las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 del Decreto Ley Nº 1.289 de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal.

Considerando: La necesidad de regular los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado su monto, vengo en dictar la siguiente:

ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES VIGENTES A CONTAR DEL 01 DE ENERO DE 1988

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.

TITULO I Artículos 2 y 3

Liquidación y giro de los derechos

Artículo 2º

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y los pagos deberán enterarse en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.

Cada Departamento informará oportunamente a Secretaría Municipal de los contribuyentes morosos, en caso de proceder la cobranza judicial respectiva.

Artículo 3º

Los montos en general, están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda.

Los derechos fijados para permiso, concesiones y servicios municipales corresponden a cuota fija mensuales cuando se refieren a período, con excepción de aquellos en que se indica un período, distinto.

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II Artículo 4

Devolución de derechos municipales

Artículo 4º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe del Departamento Respectivo.

Copia del Decreto de Devolución indicado, se transcribirá al Departamento correspondiente, para su anotación en los libros o registros respectivos.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare, para enterar el período pagado.

TITULO III Artículos 5 a 7

Derechos municipales por servicios de aseo y ornato

Artículo 5º

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales lo que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines, por m3, 15% UTM

  3. - Extracción de árboles y arbustos

    según altura:

    1. Hasta 3mts 50% UTM

    2. De más de 3 mts. y hasta 6 mts 100%UTM

    3. De más de 6 mts. y hasta 12 mts 150%UTM

    4. De más de 12 mts 200%UTM

  4. - Reposición de árboles extraídos a

    petición de particulares, incluyendo

    el valor árbol 15% UTM

  5. - Poda de árboles 10% UTM

Artículo 6º

Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad pagarán por concepto de derecho municipal un 5% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora - hombre de trabajo que ellos demanden.

Artículo 7º

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para eada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículos

    abandonados en la vía pública. 20% UTM

  2. - Retiro de kioscos abandonados en la

    vía pública, o cerrados por más de

    30 días sin autorización municipal 15% UTM

  3. - Retiro de letreros atriles y

    letreros de propaganda sin

    instalación eléctrica 15% UTM

  4. - Permiso a un particular para la

    recolección de basura de ferias,

    mercado su otro comercio, anual 10% UTM

    En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:

    1. Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.

    2. Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.

    3. Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.

  5. - Retiro de líneas y cables aéreos no

    autorizados por cada 100 mts 25% UTM

  6. - Limpieza de pozo o fosa 10% UTM

TITULO IV Artículos 8 a 11

Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos

Artículo 8º

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público en los casos que la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos:

  1. - Automóviles, station wagon, por

    cada uno 2 UTM

  2. - Vehículos de transporte, pasajeros,

    carga y otro 1 UTM

  3. - Terminales de locomoción colectiva,

    por vehículo 1 UTM

Artículo 9º

Los Servicios Municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación de número de motor,

    transformaciones, clasificaciones y

    otros afines incluido el certificado

    correspondiente cuando sea el caso 10% UTM

  2. - Revisión y control de taxímetros,

    incluye sello y control en licencias 10% UTM

Artículo 10º

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Duplicado permiso de circulación,

    excepto cuando los duplicados sean

    emitidos junto al pago del permiso

    de circulación 5% UTM

  2. - Control cada 6 años para

    conductores con licencias clase E. 25% UTM

  3. - Cambio de domicilio en licencias

    de conducir, según ley 18.290,

    exámenes de reglamento pr ctico,

    físico y psíquico, cuando no se

    trate del que debe rendirse para

    el otorgamiento de la licencia de

    conducir y certificados 10% UTM

  4. - Otorgamiento de licencia de

    conducir, por primera vez conforme

    a la Ley 18.290 con una o varias

    de las clases A1, A2, B, C, y/o D

    autorizadas 45% UTM

  5. - Registro y cambio de nombres o

    apellidos del titular de una licencia 10% UTM

  6. - Exámenes psicotécnicos total o

    parcial cuando no se trate del que

    debe rendirse para el otorgamiento

    de la licencia 15% UTM

  7. - Cambio de clase o extensión a otras

    clases adicionales a las ya

    autorizadas a conductores que están

    en posesión de licencias conforme a

    la Ley 18.290 25% UTM

  8. - Permiso a Escuela de Conductores

    para practicar por trimestre y por

    vehículo autorizado 1 UTM

    con tope de

    5 UTM

  9. - Certificado de antigüedad de chofer

    u otros 10%UTM

  10. - Exámenes requeridos por el

    Municipio para acreditar idoneidad

    física y/o psíquica del conductor

    conforme al Art. 19º, Ley 18.290 25% UTM

  11. - Duplicado de licencia de conducir

    cualquiera sea su clase 25% UTM

  12. - Señalización de poste de vía

    pública solicitada por

    particulares, sin perjuicio del

    ...

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