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Decreto núm. 575 EXENTO, publicado el 23 de Enero de 1990. DICTA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CONCHALI
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Conchalí, 20 de diciembre de 1989.- La Alcaldia decretó hoy:

Núm. 575 exento.

ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES VIGENTES A CONTAR DEL 01 DE ENERO DE 1990

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.

TITULO I Liquidación y giro de los derechos Artículos 2 y 3
Artículo 2°

Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y los pagos deberán enterarse en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad. Cada Departamento informará oportunamente al Departamento Juridico de los contribuyentes morosos, en caso de proceder la cobranza administrativa y/o judicial respectivamente.

Artículo 3°

Los montos en general, están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda. Los derechos fijados para permiso, concesiones y servicios municipales corresponden a cuota fija mensuales cuando se refieran a periodos, con excepción de aquellos en que se indica un período distinto. Los derechos municipales contemplados en la presenté Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima. El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II Devolución de derechos municipales Artículo 4
Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal; ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe del Departamento respectivo.

Copia del Decreto de Devolución indicado, transcribirá al Departamento correspondiente, para su anotación en los libros o registros respectivos. Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.

TITULO III Derechos municipales por servicios de aseo y ornato Artículos 5 a 7
Artículo 5°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes

    de jardines, por m3. 15% UTM

  3. - Extracción de árboles y arbustos según altura:

    1. Hasta 3 mts 50% UTM

    2. Demás de 3 mts y hasta 6 mts 100% UTM

    3. De más de 6 mts. y hasta 12 mts 150% UTM

    4. Demás del 2 mts 200% UTM

  4. - Reposición de árboles extraidos a petición

    de particulares, incluyendo el valor del árbol 15% UTM

  5. - Poda de árboles 10% UTM

Artículo 6°

Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 5% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden.

Artículo 7°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagaran los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro de vehículos abandonados en la vía pública 50% UTM

  2. - Retiro de kioskos abandonados en la vía pública,

    o cerrados por más de 30 días sin autorización municipal 50% UTM

  3. - Retiro de letreros atriles y letreros de

    propaganda sin instalación eléctrica 50% UTM

  4. - Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados 25% UTM

  5. - Limpieza de pozo o fosa 50% UTM

TITULO IV Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos Artículos 8 a 11
Artículo 8°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público en los casos que la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos:

  1. - Automóviles, station wagon, por cada uno 2 UTM

  2. - Vehículos de transporte, pasajeros, carga y otros 1 UTM

  3. - Terminales de locomoción colectiva, por vehículo 1 UTM

Artículo 9°

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación de número de motor, transformaciones,

    clasificaciones y otros afines, incluido el certificado

    correspondiente, cuando sea el caso 15% UTM

  2. - Revisión y control de taxímetro, cuando no

    se trate en el otorgamiento de permisos de circulación 10% UTM

Artículo 10°

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Duplicado del permiso de circulación

    y/o sello valorado 10% UTM

  2. - Control cada 6 años Licencia de Conducir Clase E 25% UTM

  3. - Registro de cambio de domicilio en Licencia de

    Conducir y respecto de los permisos de circulación

    de vehículos 5% UTM

  4. - Control cada 6 años Licencia de Conducir Clase

    A-2, B, C y D 50% UTM

  5. - Registro y cambio de nombres o apellidos

    del titular de una licencia 10% UTM

  6. - Examen psicotécnico cuando no se trate del

    que debe rendirse para otorgamiento de licencia 10% UTM

  7. - Examen óptico o médico cuando no se trata del

    que debe rendirse para el otorgamiento de licencia 10% UTM

  8. - Examen y autorización para conducir vehículos

    distintos a los que habilita la clase de licencia

    obtenida 25% UTM

  9. - Permisos a Escuela de Conductores para practicar

    por trimestre y por vehículo autorizado 1% UTM

  10. - Certificado de antigüedad de chofer u otros 10% UTM

  11. - Señalización del nombre y numeración de

    calles en propiedades esquinas, según Ley No. 13.937 1,5% UTM

  12. - Informaciones respecto a empadronamiento de

    vehículos motorizados por unidad, solicitados por

    particulares 10% UTM

  13. - Exámenes requeridos por el Municipio para

    acreditar idoneidad física y/o psíquica del

    conductor conforme al Art. 19° Ley 18.290 25% UTM

  14. - Otros registros del titular de una licencia

    no contemplados en que se deba usar una nueva especie 10% UTM

  15. - Duplicado de licencia de conducir, cualquiera

    sea su clase 25% UTM

  16. - Autorización para cuidadores de vehículos,

    semestral 10% UTM

  17. - Exámenes para el otorgamiento de licencia

    de conducir, cualquiera sea su clase,

    de conformidad al Art. 21 de la Ley 18.290...

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