Decreto núm. 575 EXENTO, publicado el 23 de Enero de 1990. DICTA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CONCHALI |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Conchalí, 20 de diciembre de 1989.- La Alcaldia decretó hoy:
Núm. 575 exento.
ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES VIGENTES A CONTAR DEL 01 DE ENERO DE 1990
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.
Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y los pagos deberán enterarse en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad. Cada Departamento informará oportunamente al Departamento Juridico de los contribuyentes morosos, en caso de proceder la cobranza administrativa y/o judicial respectivamente.
Los montos en general, están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda. Los derechos fijados para permiso, concesiones y servicios municipales corresponden a cuota fija mensuales cuando se refieran a periodos, con excepción de aquellos en que se indica un período distinto. Los derechos municipales contemplados en la presenté Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima. El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal; ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe del Departamento respectivo.
Copia del Decreto de Devolución indicado, transcribirá al Departamento correspondiente, para su anotación en los libros o registros respectivos. Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
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- Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM
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- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
de jardines, por m3. 15% UTM
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- Extracción de árboles y arbustos según altura:
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Hasta 3 mts 50% UTM
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Demás de 3 mts y hasta 6 mts 100% UTM
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De más de 6 mts. y hasta 12 mts 150% UTM
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Demás del 2 mts 200% UTM
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- Reposición de árboles extraidos a petición
de particulares, incluyendo el valor del árbol 15% UTM
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- Poda de árboles 10% UTM
Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 5% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden.
Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagaran los derechos municipales que para cada caso se señalan:
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- Retiro de vehículos abandonados en la vía pública 50% UTM
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- Retiro de kioskos abandonados en la vía pública,
o cerrados por más de 30 días sin autorización municipal 50% UTM
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- Retiro de letreros atriles y letreros de
propaganda sin instalación eléctrica 50% UTM
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- Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados 25% UTM
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- Limpieza de pozo o fosa 50% UTM
El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público en los casos que la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos:
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- Automóviles, station wagon, por cada uno 2 UTM
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- Vehículos de transporte, pasajeros, carga y otros 1 UTM
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- Terminales de locomoción colectiva, por vehículo 1 UTM
Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
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- Verificación de número de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines, incluido el certificado
correspondiente, cuando sea el caso 15% UTM
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- Revisión y control de taxímetro, cuando no
se trate en el otorgamiento de permisos de circulación 10% UTM
Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
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- Duplicado del permiso de circulación
y/o sello valorado 10% UTM
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- Control cada 6 años Licencia de Conducir Clase E 25% UTM
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- Registro de cambio de domicilio en Licencia de
Conducir y respecto de los permisos de circulación
de vehículos 5% UTM
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- Control cada 6 años Licencia de Conducir Clase
A-2, B, C y D 50% UTM
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- Registro y cambio de nombres o apellidos
del titular de una licencia 10% UTM
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- Examen psicotécnico cuando no se trate del
que debe rendirse para otorgamiento de licencia 10% UTM
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- Examen óptico o médico cuando no se trata del
que debe rendirse para el otorgamiento de licencia 10% UTM
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- Examen y autorización para conducir vehículos
distintos a los que habilita la clase de licencia
obtenida 25% UTM
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- Permisos a Escuela de Conductores para practicar
por trimestre y por vehículo autorizado 1% UTM
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- Certificado de antigüedad de chofer u otros 10% UTM
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- Señalización del nombre y numeración de
calles en propiedades esquinas, según Ley No. 13.937 1,5% UTM
-
- Informaciones respecto a empadronamiento de
vehículos motorizados por unidad, solicitados por
particulares 10% UTM
-
- Exámenes requeridos por el Municipio para
acreditar idoneidad física y/o psíquica del
conductor conforme al Art. 19° Ley 18.290 25% UTM
-
- Otros registros del titular de una licencia
no contemplados en que se deba usar una nueva especie 10% UTM
-
- Duplicado de licencia de conducir, cualquiera
sea su clase 25% UTM
-
- Autorización para cuidadores de vehículos,
semestral 10% UTM
-
- Exámenes para el otorgamiento de licencia
de conducir, cualquiera sea su clase,
de conformidad al Art. 21 de la Ley 18.290...
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