ORD. Nº1782/030 10 de Abril de 2015. Resulta contrario a Derecho utilizar los datos de carácter personal otorgados con ocasión de la relación laboral, para construir registros o listas negras de trabajadores que prohíban su contratación en otras empresas.
Fecha Disposición | 10 de Abril de 2015 |
Materia | Resulta contrario a Derecho utilizar los datos de carácter personal otorgados con ocasión de la relación laboral, para construir registros o listas negras de trabajadores que prohíban su contratación en otras empresas. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 3173(546)2015
ORD Nº: 1782 / 030 /
MAT.: Principio de no discriminación. Protección de datos personales. Libertad de contratación. Listas negras de trabajadores.
RDOC.: Resulta contrario a Derecho utilizar los datos de carácter personal otorgados con ocasión de la relación laboral, para construir registros o listas negras de trabajadores que prohíban su contratación en otras empresas.
ANT.: 1) Pase N°427, de 12.03.2015, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.
2) Prov. CS. N°00361, de 09.03.2015, de Elvira Oyanguren Muñoz, Jefa de Gabinete de Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social.
3) Carta, de 05.03.2015, de doña Claudina Conejeros Yáñez
FUENTES: Constitución Política artículo 19 N°16 inciso 3°; Código del Trabajo artículos 2° inciso 3° y 4°, 5° inciso 1° y 154 bis; Ley N°19.628 "Sobre protección de la vida privada" arts. 4° inciso 1°, 2 f), g) y art. 10°.
CONCORDANCIAS: Ord. N°3840/194, de 18.11.2002, Ord. N° 3704/134, de 11.08.2004 y 2697/041, de 07.07.2009.
SANTIAGO, 10.04.2015
DE : DIRECTOR DELTRABAJO
A : SRA. CLAUDINA ALICIA CONEJEROS YÁÑEZ
POBLACIÓN ESTRELLA DE ARICA, PASAJE 2 N° 4419
claudina.conejeros@hotmail.com
ARICA/
Mediante documento indicado en el antecedente 2), se ha puesto en conocimiento de este Servicio, la solicitud que Ud. realizara ante la Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social, donde expone que en la actualidad no podría acceder a trabajo alguno, atendido a estar individualizada en una nómina de dominio de las empresas de seguridad en la que aparecería su nombre asociado al término "persona no contratable".
Indica que, durante cuatro años prestó servicios para la Empresa G4S, como guardia de seguridad en la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, siendo despedida en el año 2013, por necesidades de la empresa una vez que terminó el contrato con dicha compañía. Agrega que desde esa fecha no ha podido acceder a trabajo alguno.
Finaliza indicando que la última empresa a la que postuló le señaló que no obstante querer sus servicios como guardia de seguridad, no pueden recibirla en la empresa, por estar individualizada como "persona no contratable", por su ex empleador, la Empresa G4S.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud lo siguiente:
El artículo 19 número 16, inciso tercero, señala que "Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la idoneidad o capacidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para...
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