ORD. Nº0277/006 20 de Enero de 2015. La interposición del recurso extraordinario de revisión no suspende el cobro ejecutivo de las multas administrativas cargadas a la Tesorería General de la República. - Doctrina Administrativa - VLEX 580917166

ORD. Nº0277/006 20 de Enero de 2015. La interposición del recurso extraordinario de revisión no suspende el cobro ejecutivo de las multas administrativas cargadas a la Tesorería General de la República.

Fecha Disposición20 de Enero de 2015
MateriaLa interposición del recurso extraordinario de revisión no suspende el cobro ejecutivo de las multas administrativas cargadas a la Tesorería General de la República.

ORD.: N° 0277 / 006 /

MAT.: Recurso extraordinario de revisión de la ley Nº 19.880; Interposición; Efectos; Multas cargadas a la Tesorería General de la República.

RDIC.: La interposición del recurso extraordinario de revisión no suspende el cobro ejecutivo de las multas administrativas cargadas a la Tesorería General de la República.

ANT.: 1) Instrucciones de 15.09.2014 y 30.07.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Asignación de 16.05.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Pase Nº 08, de 21.01.2014, de Jefe Departamento de Inspección.

FUENTES: Artículos 503, 511 y 512, Código del Trabajo. Leyes Nºs. 19.880 y 18.575.

CORCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 4443/246, 6190/314 y 7222/369, de 28.07.1997, 14.10.1997 y 25.11.1997, respectivamente.

SANTIAGO,

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Mediante Pase del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si la interposición del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 de la ley Nº 19.880, que establece Bases del Procedimiento Administrativo que rige los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, tiene el mérito de suspender el cobro ejecutivo de las multas administrativas cargadas a la Tesorería General de la República.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º y 3º del artículo 503 del Código del Trabajo, dispone:

"Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe.

La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción".

De la norma preinserta, se infiere que los inspectores del trabajo aplicarán administrativamente las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social.

Se desprende, asimismo, que dichas sanciones pueden impugnarse judicialmente, en el término indicado, radicándose, en tal caso, la competencia en el Juez de Letras del Trabajo.

Por su parte, el artículo 511 del citado cuerpo legal, establece:

"Facúltese al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la...

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