ORD. Nº1935/035 21 de Abril de 2015. Atendido el monto del aguinaldo de Navidad, así como el carácter esporádico que reviste dicho beneficio convenido por el Sindicato Nº2 La Serena Store Limitada, la extensión del mismo a la trabajadora, Sra. Elizabeth Hernández Rojas no representa un incremento real y efectivo de sus remuneraciones y condiciones de trabajo, razón por la cual aquella - Doctrina Administrativa - VLEX 580917550

ORD. Nº1935/035 21 de Abril de 2015. Atendido el monto del aguinaldo de Navidad, así como el carácter esporádico que reviste dicho beneficio convenido por el Sindicato Nº2 La Serena Store Limitada, la extensión del mismo a la trabajadora, Sra. Elizabeth Hernández Rojas no representa un incremento real y efectivo de sus remuneraciones y condiciones de trabajo, razón por la cual aquella

Fecha Disposición21 de Abril de 2015
MateriaAtendido el monto del aguinaldo de Navidad, así como el carácter esporádico que reviste dicho beneficio convenido por el Sindicato Nº2 La Serena Store Limitada, la extensión del mismo a la trabajadora, Sra. Elizabeth Hernández Rojas no representa un incremento real y efectivo de sus remuneraciones y condiciones de trabajo, razón por la cual aquella

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 2802(476)/2015

ORD. Nº 1935 / 35 /

MAT.: Negociación Colectiva. Extensión de beneficios. Aporte del 75% de la cuota ordinaria mensual. Incremento real y efectivo de las remuneraciones. Desafiliación de la organización que obtuvo los beneficios.

RDIC.: 1) Atendido el monto del aguinaldo de Navidad, así como el carácter esporádico que reviste dicho beneficio convenido por el Sindicato N°2 La Serena Store Limitada, la extensión del mismo a la trabajadora, Sra. Elizabeth Hernández Rojas no representa un incremento real y efectivo de sus remuneraciones y condiciones de trabajo, razón por la cual aquella no se encuentra obligada a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, a favor de dicha organización.

2)Los trabajadores que se desafiliaren de su sindicato luego de habérseles otorgado por el empleador los beneficios obtenidos en la negociación llevada a cabo por dicha organización, de la que no fueron parte, deben efectuar el aporte previsto en el inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo durante toda la vigencia del contrato colectivo y los pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha en que se les hubiere aplicado, siempre que dicha extensión reúna los demás requisitos contemplados por la referida norma para hacer exigible tal obligación, con prescindencia de la circunstancia de haberse afiliado a otro de los sindicatos constituidos en la misma empresa, que pactó iguales beneficios pero en un proceso distinto, que culminó con la suscripción de su propio instrumento colectivo.

ANT.: Ord. N°180, de 27.02.2015, de D.R.T. Coquimbo.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 346.

SANTIAGO, 21 de abril de 2015

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

REGIÓN DE COQUIMBO/

Mediante ordinario citado en el antecedente, informa que en el marco de la investigación llevada a cabo por esa Dirección Regional a raíz de la denuncia por práctica antisindical interpuesta por el Sindicato de Empresa La Serena Store Co. S.A. en contra de su empleadora, surgieron las siguientes interrogantes que somete a pronunciamiento de esta Dirección:

1) Si resulta procedente el descuento del aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo respecto de la trabajadora por cuya situación se consulta, a quien, según consigna el informe respectivo, se le habrían extendido los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad pactados por el Sindicato de Empresa N°2 La Serena Store Ltda.

La controversia surgida al respecto entre las partes, en la instancia de mediación, obedece a que, según señalan los dirigentes del sindicato denunciante, el monto del aguinaldo de Navidad no corresponde al pactado por el Sindicato N°2 en referencia, o más bien, aquel habría sido otorgado a la aludida trabajadora por un monto mayor al que le correspondía de acuerdo a los años de prestación de servicios cumplidos y a la jornada a la que se encuentra afecta, circunstancia que, según manifiesta la empresa, se debería a que en el mes de diciembre de 2014, dicha trabajadora desempeñó sus funciones en una jornada ordinaria y que por un error administrativo se le pagó el aguinaldo de Navidad correspondiente a esa jornada.

2) Procedencia de exigir el descuento del aporte en referencia en una situación como la de la especie, vale decir, respecto de trabajadores que no hubieren participado en la negociación colectiva llevada a cabo por un sindicato, a quienes el empleador les hubiere extendido los beneficios pactados en el respectivo instrumento colectivo una vez afiliados a dicha organización y que posteriormente se desafilian de aquella e ingresan a otro sindicato de la misma empresa, que suscribió, en forma separada, un instrumento colectivo con iguales cláusulas que las del primero.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En relación a esta consulta, relativa a la procedencia de hacer recaer la obligación prevista en el artículo 346 del Código del Trabajo en la trabajadora por cuya situación se consulta, cúmpleme manifestar, en primer término, que dicha norma legal establece:

Los trabajadores a quienes el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR