ORD. Nº0274/004 20 de Enero de 2015. La obligación de constituir el Comité Paritario de Faena a que se refiere el inciso 3° del artículo 66 bis de la ley N° 16.744, recae sobre la empresa usuaria, siempre que se cumplan los requisitos que para dichos efectos dispone el artículo 14 del Decreto N° 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pudiendo quedar liberada de es - Doctrina Administrativa - VLEX 580917174

ORD. Nº0274/004 20 de Enero de 2015. La obligación de constituir el Comité Paritario de Faena a que se refiere el inciso 3° del artículo 66 bis de la ley N° 16.744, recae sobre la empresa usuaria, siempre que se cumplan los requisitos que para dichos efectos dispone el artículo 14 del Decreto N° 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pudiendo quedar liberada de es

Fecha Disposición20 de Enero de 2015
MateriaLa obligación de constituir el Comité Paritario de Faena a que se refiere el inciso 3° del artículo 66 bis de la ley N° 16.744, recae sobre la empresa usuaria, siempre que se cumplan los requisitos que para dichos efectos dispone el artículo 14 del Decreto N° 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pudiendo quedar liberada de es

ORD.: N° 0274 / 004 /

MAT.: Empresa de Servicios Transitorios; Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Faena; Constitución y Funcionamiento.

RDIC.: La obligación de constituir el Comité Paritario de Faena a que se refiere el inciso 3º del artículo 66 bis de la ley Nº 16.744, recae sobre la empresa usuaria, siempre que se cumplan los requisitos que para dichos efectos dispone el artículo 14 del Decreto Nº 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pudiendo quedar liberada de esta obligación en el evento que disponga de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido de conformidad a las normas del D.S. Nº 54, de 1969, en cuyo caso éste podrá asumir las funciones del de Faena.

ANT.: Presentación de 02.12.2014 de Human Capital Solutions, Empresa de Servicios Transitorios (EST).

FUENTES: Artículo 183-AB, Código del Trabajo. Decreto Nº 76, de 2006 y Decreto Supremo Nº 54, de 1969, ambos, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

CORCORDANCIAS: Dictamen Nº4792/82, de 08.11.2010

SANTIAGO, 20.01.2015

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : HUMAN CAPITAL SOLUTIONS (EST)

SANTA BEATRIZ Nº 120

PROVIDENCIA/

Mediante presentación del antecedente Ud. ha solicitado que esta Dirección determine si se ajusta a derecho que la empresa usuaria con la que mantiene un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, le exija la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad para la faena en la que prestan servicios dichos dependientes.

La consulta encuentra su fundamento en la circunstancia de que la dotación de 26 trabajadores con la que cuentan, va rotando de manera reiterada, lo que haría necesario la constitución de un Comité cada vez que dicha rotación se produzca.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 2º del artículo 183-AB del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, dispone:

"No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley Nº 16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar...

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